Sentencia nº AyS 1998 VI, 259 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 1998, expediente C 63493

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Laborde-Salas
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.493, "C., J. y otra contra B., A.F. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia rechazó la demanda instaurada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión revocatoria en que:

    1. El vehículo Peugeot 404 "Familiar" era conducido por el menor J.B.C., quien carecía de registro habilitante.

    2. La pericia de fs. 260/263 de esta causa civil, más allá de sus explicaciones, no debe ser tomada en cuenta.

    3. De acuerdo a lo informado en la pericia de fs. 192/94 y el informe accidentológico de fs. 85/6, ambos de la causa correccional, debe admitirse que el automóvil Peugeot 404 conducido por la víctima, fue el rodado embistente y que su conductor circulaba a una velocidad excesiva en función del lugar, que no le permitió el dominio de su rodado.

    4. El automóvil Peugeot familiar que circulaba por la derecha carecía de prioridad de paso pues, cuando llegó al cruce, la pick up R. ya lo estaba trasponiendo.

    5. La falta de registro de conductor de la víctima si bien no es por sí sola prueba de culpa exclusiva, constituye un fuerte indicio de que carece de la necesaria habilidad para poder evitar o sortear las dificultades del tránsito.

    6. El accionar de la víctima se erigió en la única causa del daño y ha desconectado en forma total el nexo de causalidad entre la cosa riesgosa y el daño, lo que exime a los demandados de las consecuencias dañosas que se les han endilgado.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de...

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