Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Febrero de 2018, expediente CNT 051704/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70499 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51704/2015 (Juzg. N° 73)

AUTOS: “CASO, JUAN JOSE C/ ACCESOR S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción entablada, viene apelada por la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 153/166 y fs. 167, mereciendo la réplica de fs. 169/170.

La demandada se agravia por la procedencia de la acción.

Concretamente señala que la Juzgadora se apartó de los hechos demostrados en el juicio, interpretando de manera incorrecta aquellos que le permitieron arribar a una errada conclusión.

En síntesis y en lo que aquí interesa, la apelante cuestiona la valoración de la injuria invocada para producir el despido, Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27349880#198221539#20180207132937344 la que según alega no se ajusta a las prueba producidas en autos. Hace especial hincapié en la falta de consentimiento de su parte de las faltas e inconductas del trabajador.

Sostuvo la sentenciante que el despido resultó

desproporcionado y arbitrario razón por la cual lo consideró

incausado. Para así decidir tuvo en cuenta que las ausencias cometidas por el trabajador –invocadas en la comunicación rescisoria- durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2014 se trataron de faltas toleradas, aceptadas y consentidas por la empleadora, ello en razón de la distancia en el tiempo entre su comisión y su castigo.

En tal inteligencia, sostuvo que sólo las dos últimas inasistencias invocadas, correspondientes al 31/7/14 y 1/8/14 resultaron contemporáneas al distracto, constituyendo una cabal desproporción entre la entidad del incumplimiento y el despido.

La quejosa sostiene que nunca consintió tales ausencias, sin embargo cabe señalar que su comportamiento durante el año 2014 frente a las inasistencias del trabajador, arroja una conclusión distinta, por cuanto se observa que en los años anteriores...

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