Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Noviembre de 2023, expediente CAF 040575/2017/CA005 - CA003

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 40575/2017: “CASINOS DE BUENOS AIRES SA Y

OTROS c/ LOTERIA NACIONAL SE Y OTROS s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.

Y VISTO, el planteo de nulidad articulado mediante escrito del 14/10/2022 (fs. 2269/79) por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA), cuyo traslado ha sido contestado por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la parte actora y Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (v. fs. 2286, fs. 2291/93, fs. 2294/99 y fs. 2300/05, respectivamente);

CONSIDERANDO:

I- Que el nuevo planteo efectuado por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,

Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) en relación con lo actuado en la presente causa con posterioridad a la interposición de los recursos extraordinarios de la parte demandada, resulta formalmente improcedente.

En efecto, mediante el escrito que ha sido presentado con fecha 14 de octubre de 2022, el Sindicato insiste sobre la cuestión que ha sido desestimada por este Tribunal en la resolución del 12/10/2022

y pretende –inoportunamente, por ende– plantear la nulidad “...del trámite seguido con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario planteado en esta causa por el Estado Nacional, Lotería Nacional S.E. (e.l.) -en adelante (LNSE) y LOTERIA DE BUENOS

AIRES S.E. (LOTBA), toda vez que los traslados conferidos respecto de dichos recursos, que se ordenaron sustanciar con la parte contraria...” no le fueron notificados por cédula.

Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

Asimismo, el presentante refiere que también plantea “...la nulidad de la resolución que desestimó la revocatoria impetrada,

toda vez que intenta sostenerse en argumentos que contravienen expresamente las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación aplicables al caso y realiza una argumentación que agravia de modo directo el derecho al debido proceso y de defensa en juicio que garantiza el artículo 17 de la Constitución Nacional”.

II- Que, en atención a los términos de las peticiones formuladas por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,

Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R. A.

(ALEARA), mediante las cuales pretende que se instrumente un incidente, se suspenda el trámite de este proceso y, luego de correr traslado, se decida –en definitiva– decretar “...la nulidad, mandándose sustanciar nuevamente los remedios federales...” interpuestos en autos (a efectos de poder “...evacuar el traslado conferido por autos de fechas 17 y 18 de agosto de 2022 una vez que sean… notificados y entregadas las copias de los recursos”), no es posible soslayar que –en el escrito del 14/10/2022– se intentar reeditar, bajo un formato distinto (dirigido a la declaración de nulidad), el mismo cuestionamiento que ha quedado decidido en la sentencia interlocutoria del 12 de octubre de 2022.

Circunstancia que, por sí sola, determina la extemporanidad del planteo de nulidad del trámite anterior a ese pronunciamiento, que se trae nuevamente a conocimiento del Tribunal, a través de argumentaciones que ya han sido desestimadas en la resolución dictada por esta Sala con fecha 12/10/2022, al resolver el recurso de reposición del 13/09/2022.

III- Que, por otra parte, en tanto se pretende que este Tribunal dicte un pronunciamiento que modifique el criterio sentado en la decisión del 12 de octubre de 2022, se impone recordar que las sentencias y resoluciones de Cámara son –por regla procesal–

Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.H.S.J.,...

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