Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Junio de 2018, expediente CSS 029693/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 29693/2011 Autos: “CASINO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 29693/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 212, por la que se decreta la caducidad de instancia.

La parte actora, cuestiona lo decidido en tanto manifiesta que no han transcurrido 13 meses sin que se haya impulsado la causa, ya que a fs. 209/210 acompañó la presentación efectuada ante el juzgado, con sello de fecha 20/12/2011 mediante la cual se solicitó el traslado a la contraria de la demanda interpuesta, por lo que no procedería en autos el instituto de caducidad de instancia. Agrega que este escrito ha sido extraviado, no obstante ello de la copia acompañada posteriormente surge indubitablemente la fecha de presentación.

Por otra parte, sostiene que confirmar lo decidido en la anterior instancia, implicaría incurrir en un dispendio jurisdiccional inútil, puesto que se conservaría la acción en tanto no se ha dictado sentencia, los hechos que han motivado la presente causa, continúan vigentes, lo que provocaría el inmediato inicio de una nueva acción.

II) Previo a resolver corresponde señalar que, en autos, la parte actora inicia acción declarativa de certeza, a los efectos de cesar con el estado de incertidumbre que afecta a CASINO CLUB, en cuanto a si su actividad se encuentra encuadrada dentro del inciso a) o el inciso b) del art. 2 del Decreto Nº 814/01 (y sus modificatorias), a los fines del pago de las contribuciones patronales correspondientes a su nómina salarial. Asimismo, solicitó en forma previa a dar traslado a la acción, como medida cautelar de no innovar, que se ordene a AFIP se abstenga de efectuar nuevas determinaciones de deuda o intimaciones de pago.

De esta manera, obra la sentencia interlocutoria Nº 33186 del 2 de junio de 2011 que hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstenga de efectuar determinaciones de deuda o intimaciones de pago, ya sea por vía administrativa o judicial, mediante las cuales se exija a Casino Club S.A. el pago de contribuciones patronales a la alícuota del 21% fijada por el inciso a), del art. 2 del decreto 814/01 y sus...

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