Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Octubre de 2009, expediente 51.076/08

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009

Juicio: CASINO CLUB S.A. c/MUNICIP. DE

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN

s/Inconst.-Nulidad – Medida cautelar –

Expte. n° 51.076/08 – JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMÁN N°I

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 19 de octubre de 2.009.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 202 de autos; y CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora a fs, 202 de autos, en contra de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2.007 (fs. 197/199) en cuanto resuelve declarar la incompetencia de ese Juzgado -Juzgado Federal N°

I- y en consecuencia, ordena la remisión de los autos a Mesa de Entrada General de la Cámara con competencia Contencioso Administrativo de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tucumán.

Concedido el recurso por el a-quo (fs. 204), la apelante expresa agravios a fs. 213/220. Elevados los autos a esta Alzada (fs. 223) y corrida vista por la competencia al Señor Fiscal General ante Cámara, éste se expide en los términos de su dictamen de fs. 224/225, con lo que la causa ya se encuentra en estado de ser resuelta por el Tribunal.

La apelante manifiesta que el Sentenciante “no ha efectuado una estricta aplicación de las reglas de la sana crítica”, toda vez que no ha valorado debidamente los elementos de juicio reunidos, “no ha definido adecuadamente la naturaleza del planteo efectuado”, por esa parte, “a través de una interpretación auténtica de la legislación aplicable”.

Expresa además, que el a-quo ha juzgado el caso teniendo USO OFICIAL

exclusivamente en miras la competencia en razón de la materia, sin examinar el caso desde el punto de vista de la competencia en razón de las personas.

Sintetizados de este modo los agravios de la apelante, el Tribunal adelanta su criterio en el sentido de que corresponde confirmar la sentencia de anterior grado en cuanto se pronuncia por la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la presente causa, ello en virtud de los argumentos vertidos en la causa “Piazza S.R.L. c/Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/Inconst.”, E. n° 50.694, fallo del 18 de febrero de 2.008 y otros numerosos precedentes que siguieron este criterio: Exptes. n° 51.169; 50.826;

50.868, entre otros.

En efecto, del examen de las presentes actuaciones surge que la accionante -Casino Club S.A.- persigue la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del capítulo XVII, arts. 1°, 2°, inc. “E” y 3° inc. “C” de la Ordenanza 2728 incorporados por el art. 4° de la Ordenanza 3807, ordenanza ésta de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

Manifiesta la apelante, que la citada ordenanza establece una carga tributaria y una modificación de la Ordenanza Tarifaria Anual de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, en tanto crea un “Tributo Municipal de Emergencia”, el cual debe abonar por la explotación de una sala del juegos de máquinas...

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