Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 7 de Julio de 2011, expediente 39.545/2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 16925/1

EXPEDIENTE Nº 39.545/2008 SALA IX JUZGADO Nº 55

AUTOS: “SAPEA EDUARDO JOSE C/ CASINO BUENOS AIRES S.A.

COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. UNION

TRANSITORIA DE EMPRESAS S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 07-07-2011

VISTO:

La presentación de fs. 879/898 de la parte demandada y su contestación de fs. 901/906 vta..

CONSIDERANDO:

Que los términos del escrito de recurso extraordinario, prima facie apreciados en orden a la admisibilidad formal de dicha vía excepcional de impugnación, permiten advertir la ausencia de debido fundamento de naturaleza federal que justifique su concesión por esta S.. Ello es así pues, por un lado,

carecen del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal. Por otro lado, la presentación en examen no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados para llegar a la solución impugnada.

Que en tales condiciones no se advierten debidamente cumplidas las pautas previstas en el art.3º

inc. “b” y “d” del reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº

4/2007 del 16 de marzo.

Que, sin perjuicio de ello y a todo evento, se destaca las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados con la decisión de esta S., resultan –en principio por su naturaleza-

ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduciría, pues, a desestimar la presentación dentro del marco limitado en que corresponde en esta oportunidad evaluar la admisibilidad del recurso (art. 257

C.P.C.C.N.).

Consecuentemente, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Denegar la pretensión recursiva de fs. 879/898 de la parte demandada, con costas a su cargo. 2) Regular los honorarios de los firmantes de los escritos de fs. 879/898

y de fs. 901/906 vta. en las sumas de PESOS QUINIENTOS ($

500) Y PESOS SETECIENTOS ($ 700), respectivamente,

expresadas a valores actuales, dadas las características y oficiosidad de los trabajos (cfr. arts. 3...

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