Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Diciembre de 2018, expediente CSS 101925/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº101925/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CASINO CLUB S.A c/ MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución D.R.F nº 20776 del órgano administrativo que impuso al aquí recurrente una multa de $ 300 por infracción a la Ley 11683.

La actora efectúa el depósito previo de la suma reclamada (art. 15 de la ley 18820), razón por la cual corresponde entrar a analizar el fondo de la cuestión.

Surge de autos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social impuso la multa reclamada en razón del relevamiento efectuado donde constató la existencia de una empleada que no había sido declarada conforme lo establecido por la normativa previsional.

La apelante, cuestiona lo decidido por el organismo administrativo pues, a su juicio, no fueron consideradas las concretas evidencias fácticas y documentales que impiden encuadrar al supuesto dependiente en la relación laboral que invoca el organismo.

Argumenta que la Sra. Ciarma Victoria se encuentra prestando servicios no rentados.

En los términos expuestos, la cuestión a resolver se centra en determinar si la naturaleza de la relación que vincula a las partes es de carácter laboral.

En tal sentido, opino que le asiste razón a la recurrente en su planteo.

Al respecto y no obstante compartir el criterio que destaca el valor probatorio de las declaraciones efectuadas por el empleado ante las autoridades administrativas, atendiendo especialmente a su espontaneidad, la orfandad probatoria que se advierte en los presentes me conduce a otorgarle razón al apelante.

En efecto, las constancias de la causa revelan que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinó la deuda sin otro sustento probatorio más que la verificación efectuada por el inspector actuante, y que de ninguna forma logran acreditar los caracteres propios de la relación laboral, quedando la pretensión fiscal sin elementos que la respalden, determinándose, a mi ver, la multa sin algún otro tipo de elemento probatorio que lo avale.

A fs.26 la Sra. Ciarma Victoria suscribe que...

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