Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 074786/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 74.786/2017 “Casino Buenos Aires SA y otro c/ GCBA s/

inhibitoria tributario” (Juzgado de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 2)

Buenos Aires, de de 2018.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora planteó la presente inhibitoria a fin de que este fuero asuma la competencia en los autos “GCBA c/ Casino Buenos Aires SA s/

    ejecución fiscal” (causa nº 38.244/2017), en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario nº 12, Secretaría nº 23, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 2/12).

    Indicó que en ese juicio de apremio el gobierno local reclama una deuda tributaria (tasa de alumbrado, barrido y limpieza, “ABL”) que recae sobre un inmueble que es de propiedad de la Administración General de Puertos, organismo que integra el Estado Nacional, respecto del cual la empresa cuenta con un permiso de ocupación y de uso para el desarrollo de actividades lúdicas.

    Sostuvo que se presentaba ante este fuero “para requerir que los intereses federales sean objeto de custodia por la jurisdicción federal”, al entender que la autoridad local pretendía someter al Estado Nacional a su jurisdicción “bajo la apariencia de limitar el apremio contra el usuario de un bien inmueble (…) cuando se tiene clara la conciencia de la existencia de un litisconsorcio necesario y que, sin la citación del Estado propietario, no podrá

    dictarse una sentencia útil”.

  2. Que el señor juez titular del Juzgado de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nº 2 rechazó la inhibitoria (fs. 94), con remisión al dictamen del señor fiscal (fs. 92/939). Sostuvo que el planteo sobre la competencia federal en 1 Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30886019#203272301#20180417135817565 razón de la persona debía ser incoado por el propio Estado Nacional en el expediente de ejecución fiscal que tramitaba en la justicia local.

  3. Que, disconforme con la decisión, la firma actora dedujo recurso de apelación a fs. 95 y expresó agravios a fs. 97/99.

    Sostuvo que la inhibitoria planteada tuvo sustento en la existencia de “jurisdicción federal sobre la cuestión materia de litigio”, puesto que su parte no solicitó la declaración de competencia de la justicia federal con fundamento exclusivo en la persona del Estado Nacional —que era el destinatario de la ejecución—, sino en la circunstancia de...

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