Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Diciembre de 2023, expediente CIV 095944/2009/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

95944/2009

CASINI GUSTAVO ENRIQUE c/ CONDE M.I. Y

OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 12/9/2023 y el 17/9/2023

(v. aquí y aquí y sus fundamentos, contestados el 28/9/2023),

frente a la regulación de honorarios del 11/9/2023.

  1. El Dr. R. apela los honorarios regulados a su favor. Postula, en breves palabras, que los emolumentos resultan reducidos en función de las tareas cumplidas en autos y la consideración del dólar oficial efectuada por el juez para la determinación de la base regulatoria, ya que sostiene que debió

    considerarse como valor de referencia el del dólar MEP. Solicita la determinación de los emolumentos conforme la interpretación armónica de la ley de arancel, ya que el supuesto de caducidad no se encuentra prevista en ella.

    El actor contesta el traslado y solicita el rechazo del planteo. Manifiesta que los honorarios regulados guardan relación con la base fijada y las tareas cumplidas. Agrega que no puede considerarse otro valor del dólar que el oficial.

  2. Ahora bien, esta sala ya ha señalado en autos “

    G.V. y otro s. sucesión ab-intestato” (expte. nº 267780

    1097, sentencia del 29/4/2022), que en casos como el presente resulta adecuado recurrir a la conversión de la moneda extranjera según el dólar “MEP”, ya que refleja con mayor apego a la realidad el valor de mercado de los bienes en cuestión y permite arribar a una justa composición de la base regulatoria, conclusión sumamente relevante si se tiene en cuenta el carácter alimentario de los honorarios.

    De tal manera, el punto de partida para el estudio de los honorarios será la base arancelaria establecida en el resolutorio Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    del 15/8/2023 convertida al valor del dólar MEP vigente al momento de la determinación de los emolumentos.

    A su vez, al no surgir del articulado de la ley 27.423 la base regulatoria que correspondería en casos de caducidad de instancia, como ocurre en este proceso, el Tribunal aplicará por analogía las disposiciones del art. 22 con la reducción allí prevista.

  3. Por lo demás, se destaca que la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles, sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces, y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso....

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