Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Mayo de 2018, expediente CNT 009205/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9205/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52330 CAUSA Nro. 9.205/2013 SALA VII - JUZGADO Nº 31 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “CASIMON NICOLAS EZEQUIEL C/CAFELATTO SRL S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra quien fuera su empleadora con el fin de percibir las indemnizaciones y rubros salariales a los que se considera acreedor.

    Relata haberse desempeñado en relación de dependencia para la demandada alegando que la misma se encontraba deficientemente registrada según los términos que indica.

    Sostiene que inició el intercambio telegráfico que transcribe, el que culminó con el despido indirecto dispuesto por su parte, ante el desconocimiento de la accionada de atender su solicitud de regularización.

    Pretende, en consecuencia, el progreso de su reclamo indemnizatorio a tenor de la liquidación que practica en el escrito de inicio.

    A fs. 27/35 se presenta la demandada a contestar la acción y, tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos y afirma que el actor se encontraba correctamente registrado.

    Sostiene que el actor se consideró despedido en forma intempestiva según el análisis del intercambio telegráfico que transcribe, impugna la liquidación efectuada por el actor, ofrece prueba y solicita, en definitiva, el rechazo de la acción.

    La sentencia de primera instancia, tras el análisis de los elementos del caso, hace lugar a la demanda incoada, lo que motiva el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a tenor del memorial de agravios obrante a fs.200/205, el cual obtuvo réplica de la contraria a fs. 207/211.

    El Sr. perito contador, a fs. 198/199, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. En primer lugar agravia a la demandada que se haya considerado justificado el despido indirecto dispuesto por la parte actora en tanto sostiene que la Sra. Jueza “a quo” no tuvo en cuenta que el mismo fue apresurado en virtud del intercambio telegráfico que describe.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, el agravio intentado no podrá prosperar pues no advierto que se hayan expresado argumentos eficaces que permitan apartarse de lo decidido en origen.

    Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20601378#201549104#20180518113514999 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9205/2013 El recurrente insiste en que la conducta del accionante demuestra una clara posición rupturista en tanto aduce que tuvo una actitud contraria al principio de buena fe y a los plazos del art. 57 y 243 LCT. Sin embargo, no se hace cargo del concreto análisis del intercambio telegráfico efectuado por la Sra. Jueza “a quo” de donde se desprende que el actor reaccionó

    a la respuesta brindada por la demandada en la cual rechazaba expresamente los reclamos de regularización.

    En términos que comparto, la sentenciante hizo especial mérito de que el despido no lucía extemporáneo pues se encontraba fundado en la respuesta de la demandada que expresamente rechazaba los reclamos que el actor le había realizado en la carta documento que le había enviado días atrás.

    Cabe recordar que con fecha 24/10/2012 el actor envió TCL a la demandada solicitándole procediera a regularizar su contrato de trabajo según los términos que invocaba, comunicación que fue contestada por la accionada el día 25/10/2012 rechazando cada uno de los reclamos la cual llegó a conocimiento del accionante el día 26/10/2012, el mismo día que decidió extinguir el vínculo ante la clara posición de la demandada de rechazar sus reclamos.

    En consecuencia, en tanto del recurso en tratamiento sólo se advierten efectuadas manifestaciones de...

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