Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Abril de 2021, expediente FRO 034913/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la S. “A” el expediente nº FRO 34913/2016, caratulado: “C.Q.,

O.M. s/ solicitud carta de ciudadanía "(del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 91/96vta. contra la resolución de fecha 9 de octubre de 2019, que rechazó el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización por ella peticionada (fs. 88/89vta.).

    Concedido el recurso a fs. 100 se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs. 106),

    ordenándose correr vista al Fiscal de Cámara, quien contestó

    a fs. 108, disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo,

    quedando en estado de resolver.

  2. - Se agravió la recurrente invocando la afectación de su derecho de defensa y de debido proceso.

    Relató que es de nacionalidad Dominicana con ingreso a este país en el año 2007 con residencia permanente desde el 20 de noviembre de 2009, sin antecedentes penales en su país de origen ni en argentina. Que formó lazos familiares, ya que se encuentra en pareja con el Sr. H.D.B. con el que convive desde hace cuatro años y que acreditó sus ingresos económicos honestos mediante la venta de productos cosméticos, ejercicio de la peluquería y actualmente cuidado de personas mayores, que fue aportada la documentación respaldatoria de su inscripción tributaria y los comprobantes de las demás actividades, y que también acreditó que su pareja contribuye en la medida de lo posible en su sustento acompañando recibo de sus haberes jubilatorios.

    Fecha de firma: 06/04/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Asimismo se quejó de que el a quo determinara que no se ha acreditado en forma clara su domicilio real, relató que al inicio del presente trámite vivía en la casa de su hermana y cuñado en la calle D.6., pero que con el afianzamiento de la relación con su concubino comenzó a convivir con él, en la calle Magallanes 1434, no considerando que fuera relevante informar sobre los pormenores de una relación amorosa.

    Indicó que la sentencia es arbitraria, ya que se han acreditado todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la ciudadanía argentina y aun así se ha rechazado y que se han afectado sus derechos de defensa y debido proceso, ya que jamás se le informó sobre sus derechos o la posibilidad de contar con asistencia letrada durante un proceso judicial que se extendió por más tres años, afectando de esa manera también el plazo razonable. Que dichas garantías están previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

    aplicable en nuestro ordenamiento. Y que la resolución atacada coarta el derecho de poder naturalizarse argentina,

    en base a una interpretación restrictiva de derechos,

    juzgando de manera contraria a la lógica y de...

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