Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Abril de 2023, expediente CIV 054643/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

54643/2018

CASIGNO, J.O. c/ GARAY 4220

CONSTRUCCIONES SA Y OTRO s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de abril de 2023.- SR/PS

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

I- Han sido elevadas las actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora el 23/09/2021 (fs.

104 web) contra el pronunciamiento de fecha 14/09/2021

(fs.102/103), mediante el cual se decretó la caducidad de instancia.

Los fundamentos acompañados el 27/12/2021 (fs.106/109

web) que merecieran el traslado conferido con fecha 30/12/2021

(fs.111), fueron contestados por la parte demandada el 01/02/2022

(fs.112/113).-

II- Inicialmente, corresponde señalar “el acto que impulsa el procedimiento es aquel que resulta “idóneo para hacer progresar el curso de la instancia, porque innova con referencia a lo ya actuado en el sentido de que a partir de él, el proceso queda en situación distinta: desde ese momento nacen deberes o cargas directamente conectadas a la sustanciación del objeto litigioso, cuyo ejercicio no estaba ya agotado”, ya que no debe concederse efecto interruptivo al acto que se limita a reproducir o reiterar lo que ya está

definitivamente incorporado al proceso, o está cumplido o ha sido admitido o desechado” (Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y comentado [4° ed., 1975], t. II, p. 678).

Esos actos deben tener dos características fundamentales: aptitud e idoneidad, o sea que la petición de parte o el acto de oficio debe importar una verdadero avance en el trámite, de modo que innove en la situación precedente, que la adelante,

alejándola del acto inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o resolución. Asimismo, deben ser proporcionados a las circunstancias y ajustarse al estado procesal del juicio

(F., Los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y el comienzo del plazo, LL, 1990-B-

200).

Fecha de firma: 26/04/2023

Alta en sistema: 27/04/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Por lo antes expuesto, se recuerda que la caducidad de instancia es una institución procesal que extingue el procedimiento por la inactividad de las partes y que tiene como finalidad agilizar los expedientes y evitar su duración indefinida.

A ello se suma, que el artículo 315 del Código Procesal,

exige que aquél que intente obtener la declaración de caducidad de la instancia debe acusarla antes de consentir cualquier actuación posterior al vencimiento del plazo que tenga por efecto impulsar el procedimiento, tal...

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