Sentencia nº AyS 1992 II, 77 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 1992, expediente B 50897
Ponente | Juez LABORDE (SD) |
Presidente | Laborde - Negri - Pisano - Rodriguez Villar - Vivanco |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1992 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de la Plata, a 5 de mayo de 1992, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores L., N., P., R.�guez V., V., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.897, �C., A.H.�e contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa.�
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A.H.�e C., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Prov. de Bs.As., solicitando la anulaci�n de la resoluci�n del Directorio de esa instituci�n de fecha 27XII85, por la que se dispuso la caducidad de la jubilaci�n por invalidez que percib�a, y de su ratificatoria de fecha 29IV86.
P.�, por consecuencia, la restituci�n del beneficio oportunamente concedido y el pago de los haberes adeudados, debidamente actualizados, con intereses y costas.
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La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Prov. de Bs. As. contest� la demanda solicitando su rechazo argumentando en favor de las resoluciones impugnadas.
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Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba y los alegatos de las partes, hall�ndose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
�Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor L. dijo:
I.1. La se�ora A.H.�e C. solicit� su jubilaci�n por invalidez ante la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal del Banco de la Prov. de Bs. As. invocando diversos padecimientos que la incapacitaban para el cumplimiento de sus tareas habituales y adjunt� constancias y elementos diagn�sticos. El informe del servicio psicosocial de la demandada destac� que la se�ora C. se hallaba afectada de una invalidez de por lo menos dos terceras partes de su capacidad laborativa y, teniendo en cuenta que su afecci�n se encuadraba dentro del grupo de las neurosis, concluy� que se hallaba en condiciones de gozar del beneficio de jubilaci�n por invalidez.
En ese mismo sentido se expidieron los facultativos especialistas en psiquiatr�a designados por la Caja y, en concordancia con tales dict�menes le fue acordado el beneficio de jubilaci�n por invalidez a partir del 1X83...
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