Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Septiembre de 2018, expediente CIV 090628/2014/CA003 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nro. 90.628/2014.

AUTOS: “CASIELLES, C. c/S., P.A. y otra s/ régimen de visitas”.

J. 9 Buenos Aires,Septiembre tres de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el proveído de fs. 222 apela la parte actora.

    A fs. 243/245 presentó el memorial.

  2. Se queja de lo decidido por el Magistrado de grado, quien sostuvo que por encontrarse las actuaciones paralizadas había perdido vigencia el domicilio constituido del demandado, cita al art. 135 inc.

    8º del Código Procesal, y trascartón, dejó sin efecto la notificación electrónica que la recurrente había cursado al domicilio procesal del accionando (el 18/04/18, ver nota de fs. 222), ordenando una nueva al domicilio real del Sr. S..

  3. El art. 42 del citado código establece en su primer párrafo que ya sea que se trate del domicilio constituido legal, del domicilio real -y también extensivo al domicilio electrónico (ello según la obligatoriedad establecida a partir del dictado de la Acordada 38/2013 de nuestro Máximo Tribunal), ellos subsistirán en el proceso para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros.

    En la jurisprudencia se sostiene que la caducidad del domicilio legal se produce no sólo por la terminación del juicio o su archivo (art. 42, primer párrafo del Código Procesal), sino también por la paralización de los trámites durante un tiempo prolongado. A los efectos de la subsistencia del domicilio procesal, la paralización del trámite del juicio durante varios años se equipara con el archivo del expediente, pues aquella ficción legal o presunción de subsistencia no puede extenderse –sin desmedro del derecho de defensa en juicio- más allá de lo razonable (Conf.

    C., C.J. –K., C.M., en “Código Procesal Civil y Comercial….”, Tº 1, pág. 344, Ed. La Ley).

    Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #24555030#215107749#20180903082759581 En el caso de autos, la paralización de las actuaciones se produjo en julio de 2017...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR