Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Septiembre de 2016, expediente CIV 065802/2011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 65802/2011 CASET MARCELO c/ DEYHERALDE NATAN Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016 fs.231 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.211 por el letrado apoderado de la parte demandada, contra la resolución de fs.209 mediante la cual el Juez de grado concede al actor el beneficio de litigar sin gastos en su totalidad.

    En su memorial, que obra a fs.216, alega el recurrente que de las pruebas producidas en autos, entre las que destaca los informes emitidos por M. y el SINTyS así como la declaración de los testigos, surge que actor se encuentra en condiciones de soportar parcialmente las costas del proceso. Por consiguiente, solicita se revoque la sentencia y se conceda el beneficio de litigar sin gastos en forma parcial.

    El accionante contestó a fs.218/222 el traslado que le fuera conferido.

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fs.228/229.

  2. La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (CSJN in re “Apen Aike S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos”, Fallos 326:4319).

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12750827#160589887#20160906133216644 Bajo esta óptica, quien pretende que se le confiera la franquicia debe demostrar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos o la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de su propia actividad; necesidad de reclamar o defender un derecho en sede judicial y pertenencia de ese derecho a reclamar.

    El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza ya que, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que pueden caracterizar a los distintos casos para resolver (CSJN, ED. 131-69, sum. n°1286).

    En cada situación concreta, el juzgador deberá efectuar un examen particular de quien invoque el beneficio, a fin de determinar la carencia de...

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