Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Octubre de 2018, expediente CIV 024521/2018

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 24521/2018 CASERTA, DANIEL C/ BOVONE, ADRIAN GUILLERMO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

  1. El ejecutante apeló la sentencia de trance y remate dictada en fs.

    72, en cuanto limitó al 7 % anual los intereses aplicables al capital por todo concepto (v. recurso de fs. 73, concedido en fs. 74 y fundado en fs. 75/80).

    El apelante se agravia, en prieta síntesis, porque considera que: (i) la resolución en cuestión soslaya el hecho de que en el título ejecutado existe un pacto de intereses que determina una tasa -del 8% anual- que resulta mayor a la reconocida en la sentencia, y porque -además- (ii) ignora que se pactó expresamente la aplicación de un interés compensatorio del 4% anual, también acumulativo del capital.

  2. Esta Sala tiene reiteradamente resuelto que, en materia de intereses sobre capital expresado dólares estadounidenses, corresponde aplicar una tasa pura anual por todo concepto del 15% para casos donde -como aquí acontece- las partes pactaron, además de un interés compensatorio, uno punitorio tendiente a sopesar los efectos de la mora de un modo específico (30.9.14, “P., G.O. y otros c/

    Aoky S.A. s/ejecutivo”; conf. Sala B, 29.10.09, “D., Sergio David c/

    Mottura, H.O. y otro s/ejecutivo”; Sala A, 28.8.07, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Esteban R.C. s/ejecutivo”).

    Consecuentemente, dadas las particulares circunstancias del caso (ver reconocimiento de deuda original; cláusula 4 en sobre reservado pedido oficiosamente por la Sala), habrá de liquidarse el crédito del modo Fecha de firma: 11/10/2018 convenido entre las partes (arts. 958, 959 y cc., CCivyCom.), aunque el Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31795696#217228043#20181011113915099...

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