Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 056371/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56371/2011 - CASERES ESTELA MARISOL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que acogió el reclamo incoado al inicio, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 202/203, cuya réplica luce a fs. 205/207.

  2. Cabe destacar, ante todo, que el Tribunal de alzada no sólo se encuentra facultado para examinar la procedencia del memorial sino también su admisibilidad y la forma en que se lo ha concedido, pues en este punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de primer grado, aun cuando se trate de una resolución consentida que hubiese adquirido carácter de firme (cfr. esta S. in re “Z.C. c/ Mitos S.A. s/ despido” – S.D. Nº

    514 del 31/10/96, entre otros).

    Aclarado ello, advierto que la apelación bajo estudio, en lo atinente al fondo del asunto, ha sido mal concedida en los términos del art. 106 de la L.O., toda vez que el valor que se pretende cuestionar en la alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe del bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187 (cuyo valor al 21 de febrero de este año, momento de la concesión del recurso -ver fs. 208-, era de $ 120.-, arg. cfr. Acta Nº 138 de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del 14/07/2017, que fijó dicho importe para el período comprendido entre el 01/05/2017 al 30/04/2017).

    Por tal razón, si se tiene cuenta el valor antedicho nos encontramos ante un monto mínimo de resolución apelable de $ 36.000.- (cfr. art. 106 de la Ley 18.345), sin que la validez de las normas adjetivas involucradas –vale destacar- hubiesen Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19870058#207651712#20180530113036592 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX merecido cuestionamiento alguno por la interesada, quien tampoco ha invocado la existencia de precedentes contradictorios en los términos del art. 108, inc. “ch”

    L.O.

    Cabe hacer extensiva tal limitación al disenso expuesto en relación con las costas y los intereses que acrecen al capital de condena, por resultar estas cuestiones...

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