Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Agosto de 2019, expediente CNT 016031/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT INTER. N° EXPTE N° 16031/2019/CA1 (48971)

JUZGADO N° 43 SALA X AUTOS: “CASERES CRISTALDO AURORA ESTER C/ PREVENCION ART S.A S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 06/08/19 VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 31/35 contra la resolución de fs.

29/30.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez dedeclaró inhabilitada la instancia judicial para entender en la demanda de autos, por considerar que no se dio cumplimiento con la etapa administrativa previa al litigio que se inicia. Ante ello, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, argumentando que se agotó la instancia administrativa con fundamento en el dictamen de la comisión médica Nº 10 de esta Capital Federal que acompaña como prueba.

  2. Que este Tribunal en su anterior integración, en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. N.. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #33601351#240716784#20190806114944185 cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 -dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo- en cuanto implementa un procedimiento administrativo que otorga facultades técnico - jurídicas a ejercitar por las comisiones médicas. No obstante lo expuesto precedentemente, con posterioridad al dictado del mencionado precedente “C., esta S. ha considerado en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/

    accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9 de febrero de 2018) que, con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N.. 899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017, la situación precedentemente se ve morigerada, sin llegar a la inconstitucionalidad. Y ello no obstante que la meritada resolución se autocalifica como “aclaratoria”, aunque en realidad es “modificatoria” de la anterior 298/2017.

  3. Que en este contexto, la ley 27.348 ha establecido un procedimiento obligatorio ante las comisiones médicas del sistema, las cuales funcionan como órganos administrativos con facultades cuasi – jurisdiccionales, según lo previsto en la citada norma.

    De acuerdo...

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