Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 057707/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 57707/2014 - C.C.G. c/ SWISS MEDICAL ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo recurre QBE Argentina ART S.A. a mérito del escrito de fs. 175/178, que mereció

    la réplica de su contraria de fs. 180/181.

    Asimismo la citada aseguradora apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos reducidos.

  2. La recurrente cuestiona que la Sra. Juez de grado no haya tenido en cuenta que la accionante no transitó el trámite administrativo ante las Comisiones Médicas; argumenta que no puede ser responsabilizada más allá de las obligaciones que le impone la ley 24557; objeta el porcentaje de incapacidad determinado en la sentencia de grado; el momento a partir del cual deberán calcularse los intereses y la tasa impuesta.

    Adelanto que –de prosperar mi voto- la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no ha de tener favorable recepción, en tanto la que no da debido cumplimiento con lo requerido en el art. 116 de la L.O.

    En efecto, la recurrente se limita a señalar que el trabajador no transitó la instancia administrativa pertinente ante las Comisiones Médicas, sin cuestionar –en concreto- lo resuelto por la sentenciante quien admitió el reclamo con sustento en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Castillo, Á. c/ Cerámica Alberdi S.A.” del 07/09/04, “V., I. c/

    MAPFRE Aconcagua ART” del 13/03/07 y “M., N.G. c/ La Caja ART S.A. s/ Ley 24557” del 04/12/07, Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24202361#239987640#20190718134047975 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que estableció que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los Tribunales del Trabajo para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la L.R.T.

  3. Tampoco ha de ser admitida la queja articulada por la aseguradora con relación a los límites de la responsabilidad que le fue impuesta, pues sus objeciones son por demás genéricas. La apelante únicamente hace referencia a que sus obligaciones deben ajustarse a lo establecido en la L.R.T. respecto a las prestaciones previstas en la norma, al baremo aplicable, al modo en que debe...

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