Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 088729/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 88729/2014 “C.J.L. c/ P.O.L. y otros s/ daños y perjuicios ” J.. Nº 1.-

Buenos Aires, a los 24 días de noviembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “C.J.L. c/ P.O.L. y otros s/ daños y perjuicios ”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. La sentencia definitiva dictada en primera instancia y obrante a fs. 89/ 95 admitió parcialmente la demanda planteada por J.L.C. por si y en representación junto a su esposa R.L.Z., de la niña M.C. contra el Sr. O.L.P., condenado al accionado al pago de la suma de $ 10.500 al coactor J.L.C. y a la menor M.C. la suma de $

    20.000, en ambos casos con mas intereses y costas al demandado vencido.-

    El decisorio fue apelado por el accionado a fs 112/117.-

    Corrido el pertinente traslado de ley luce a fs.119/120 el respectivo responde de su contraria.-

    A fs. 123 el Ministerio Público de la Defensa adhiere al responde efectuado por la parte actora, por compartir sus fundamentos solicitando se rechace el recurso interpuesto y se confirme la sentencia apelada.-

    A fs. 126 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.-

    Cabe señalar que la presente acción tiene su origen en el reclamo impetrado contra el accionado por los daños y perjuicios Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #24529219#192972686#20171123124449463 ocasionados en la oportunidad de haber contratado los servicios de la casa de fotografía de Foto Paleo, de propiedad del demandado, a quien el coactor le entregó la suma de $ 500 en concepto de seña, para que tomara fotografías del bautismo de su hija el día 1 de Junio de 2014 en la Parroquia Inmaculada Concepción de la calle J.C. 3500 de C..-

    Manifestó que el día acordado, la parte demandada no se presentó, aduciendo que tuvieron que llevar a un hijo, que padece una grave enfermedad, a la ciudad de R. a ver al P.I., circunstancia ésta alegada que nunca le manifestaron, de manera tal de poder contratar otro servicio, por lo que reclaman los daños ocasionados ante tal incumplimiento .-

    El agravio central del quejoso se funda en la atribución de responsabilidad endilgada en la sentencia de grado que acogió el reclamo sin valerse de elemento probatorio alguno y de manera absolutamente arbitral, cuestionando asimismo la cuantificación del daño moral.-

    .

  2. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE...

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