Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FMP 000036/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CASEN, N.B. Y OTROS c/ CAMUZZI GAS PAMPEANA SA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 36/2016, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación que a fs. 147/53 interpone el Dr. J.I.M. en nombre y representación de la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia dictada a fs. 144/46 y vta.

Se agravia del hecho que el Sr. Juez haya aceptado la Falta de legitimación de las coactores Casen, Casado Roca y Y..

Asimismo se agravia el rechazo de la acción de amparo en base a una serie de alegaciones que realiza y las cuales remito en honor a la brevedad.

Concedido que fuera el recurso deducido y ordenado el traslado correspondiente a las demandadas a fs. 154, el mismo es evacuado a fs.

155/170 y vta. por C.S.A.

Ordenada la elevación de las actuaciones a esta Cámara de Apelaciones, se dicta a fs. 173 el llamado de autos para sentencia, de modo que ellas se encuentran en condiciones de ser resueltas.

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #27945279#161245353#20160920111606464 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Que habiendo analizado exhaustivamente estas actuaciones considero que corresponde rechazar el recurso deducido por la parte actora en base a las consideraciones que seguidamente paso a exponer.

En primer término he de referirme a la relación jurídica que une a la Frescasa SA con los coatutores A.C.R., J.V. y N.B.C. a quien la mencionada empresa ha otorgado un acta de posesión de los inmuebles obrantes a fs. 18 a 23 y vta., y en las cuales se describen y se menciona que integrarían el “edificio ‘EN CONSTRUCCIÓN’ DENOMINADO ‘Frescasa IIIº sito en esta ciudad de MAR DEL PLATA, partido de GENERAL PUEYRREDON, jurisdicción de ésta Provincia, con frente a la calle B. número 2654…”.

Amén de la labilidad jurídica que surge de las actas que analizo, la posesión – en...

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