Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Agosto de 2017, expediente CNT 009143/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9143/2011 - CASEN JUAN ADOLFO c/ F.

V. S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 597/600 suscita las quejas que la actora interpone a fs. 604/642vta. con réplicas de las demandadas obrantes a fs. 646/659.

II- La presentación recursiva bajo análisis encuentra respaldo suficiente en los elementos de juicio obrantes en la causa para acceder a la revisión pretendida.

En efecto, al demandar se persiguió la reparación en el marco del art. 1113 del Código Civil -en la versión vigente a esa época- de las secuelas de un accidente que habría ocurrido en el establecimiento de la demanda, con la intervención de una cosa de su propiedad y mientras el actor cumplía tareas a su servicio, denunciado con fecha 25/9/2008 aproximadamente a las 11.30 hs. Allí se relató que al intentar encastrar un motor de cortadora de césped de campo de aproximadamente 300 kilos a un tractor, con la colaboración del herrero de la planta y el supervisor, quien manejaba el auto elevador al carecer de pluma hidráulica en dicho momento, el mismo se patina de la cuña y tanto su armazón como la cuchilla caen al suelo desde aproximadamente un metro de altura, provocándole un aplastamiento de la mano derecha, específicamente en los dedos anular y meñique (fs. 11vta.).

Si bien al contestar demanda la empleadora alude a un accidente ocurrido el día 26/9/2008, valorada la situación con apego al sentido común y la sana crítica que se impone en el art. 386 del CPCCN no cabe duda que se refiere al mismo infortunio que el actor, ya que alude a sus propias instalaciones, coincidiendo tanto en el horario, la mecánica del mismo como en las zonas afectadas: “…El día 26 de septiembre de 2008, Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20824327#186108945#20170817160408793 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX siendo aproximadamente las 12 hs., el actor se encontraba junto a otros compañeros disponiéndose a acoplar una hoyadora a un tractor…el actor se distrae y realiza un movimiento imprudente y la pieza se le desliza, aprisionándole los dedos meñique y anular de la mano derecha…” (fs. 180vta.).

En la contestación de demanda efectuada por la aseguradora no se efectuó cuestión alguna en torno a la fecha del accidente objeto de demanda, admitiendo que una vez que fue denunciado por el actor comenzó a brindar las correspondientes prestaciones médicas acordes al siniestro de autos a través de sus prestadores (fs. 43).

En consonancia con la valoración precedente, se verifica a fs. 238 a través de la historia clínica del actor informada por CETRAI S.A. que allí recibió el actor los primeros auxilios y curaciones el 25/9/2008 como consecuencia del accidente que sufrió “…enganchando un motor hoyero este se zafa y se le cae sobre dorso de mano derecha lastimándole, además, dedos meñique y anular de dicha mano.”, recibiendo tratamiento ese mismo día, por “…

herida anfractuosa de bordes irregulares con sufrimiento. RX mano derecha: fractura F2 5º dedo mano izquerda. Plan: Con anestesia local, lavado, asepsia y antisepsia, sutura de la herida en 4º dedo, cura plana, vendaje, inmovilización blanda…”.

Se verifican admitidos en consecuencia los extremos inicialmente invocados para habilitar la posibilidad de enmarcar la situación en el ámbito del art. 1113 del C.

Civil, es decir que el actor sufrió un accidente mientras se desempeñaba al servicio de FV S.A., interviniendo en el proceso causal una cosa de su propiedad que puede calificarse de riesgosa en razón de su peso y características técnicas -un motor de 300 kgs.- que debía acoplar a una maquinaria para su uso posterior.

Por tales razones, propondré que se recepten favorablemente las quejas de la reclamante en este aspecto.

III- En lo relativo al daño generado por el infortunio, no encuentro razones para apartarme de la Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20824327#186108945#20170817160408793 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX incapacidad parcial y permanente establecida por el perito médico legista en su informe de fs. 407/409vta. del 6,72% de la t.o.

A fin de fundamentar el aserto destacaré el minucioso examen de la mano derecha efectuado por el auxiliar, que permite saber que “…en la inspección no se observan deformidades aparentes. La movilidad de ambas muñecas es simétrica…la movilidad y fuerza de los dedos exceptuando el meñique y anular el resto es similar a la izquierda. Movilidad del pulgar se encuentra en forma comparativa en ambas manos dentro de los valores normales la abducción, aducción, flexión y extensión. En dedo anular y meñique refiere parestesias en zonas próximas a la cicatriz. Dedo meñique mano derecha: Articulación metacarpofalángica proximal 90º, articulación interfalángica proximal 70º (2%). Articulación interfalángica distal 50º (2%). Dedo anular en garra no puede extender. Articulación metacarpofalángica proximal 90º. Articulación interfalángica proximal 80º (2%)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR