Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Julio de 2012, expediente 56.797/2006

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012

En Buenos Aires a los 2 días del mes de julio de dos mil doce,

hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la sala de acuerdos,

fueron traídos los autos “CASELLA, W.O. c/ MAPFRE

ARGENTINA SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO” (expediente n°

56.797/2006), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9),

E.R.M. (7) y J.R.G. (8).

El Dr. G. no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 384/390?

La señora juez J.V. dice:

I. Los antecedentes de la causa.

  1. W.C. promovió demanda contra Mapfre Argentina Seguros S.A. a fin de obtener el cumplimiento del contrato de seguro que alegó haber celebrado con la demandada a efectos de cubrir el automóvil Peugeot 306 WR

    1.8, dominio BRZ 308 de su propiedad.

    Relató que el día 13 de febrero de 2005 había sufrido un accidente que había derivado en la destrucción total de dicho rodado.

    Ese “daño total” podía constatarse, según adujo, a la luz del presupuesto confeccionado por el titular de un taller mecánico de Saladillo (ciudad donde había ocurrido el siniestro), del que surgía que el costo de reparación habría de ascender a la suma de $15.000, mientras que el valor del automóvil oscilaba entre $16.300 y $18.000 según las tres cotizaciones que su parte había solicitado.

    Alegó que, pese a ello, la demandada había sostenido que el costo de las reparaciones no habría de alcanzar el mínimo del 80% del valor del rodado, lo cual forzaba a descartar la configuración de un caso de destrucción total.

    Sostuvo que la aseguradora lo había derivado a un taller mecánico en el cual, luego de tres meses, el automóvil había sido reparado en forma deficiente,

    por lo que, ante su queja, lo había enviado a otro taller en el que se había llegado a la conclusión de que el rodado no hubiera debido ser reparado y que los arreglos habían sido mal realizados.

    Afirmó que, advertida de su error, la demandada se había limitado a ofrecer a su parte la suma $ 950 para pagar arreglos adicionales en vez de asumir el pago de la indemnización que correspondía, todo lo cual lo condujo a sostener que la nombrada había incumplido el contrato.

  2. La compañía aseguradora reconoció haber celebrado el contrato base de la acción, mas sostuvo que, tras haber realizado las diligencias del caso, su parte había arribado a la conclusión de que el costo de reparación de los daños del referido rodado ascendía a la suma de $8.656, por lo que, dado que su valor de reposición al momento del siniestro era de $17.700, se imponía descartar la configuración de un supuesto de destrucción total, por lo que solicitó el rechazo de la demanda.

    I. La sentencia apelada.

    El pronunciamiento dictado en la anterior instancia hizo lugar a la acción.

    Para así decidir, la señora juez de grado consideró que se había acreditado en autos la configuración de la referida destrucción total del vehículo, conclusión a la que arribó tras evaluar los peritajes practicados en la causa y los informes producidos por las concesionarias oficiadas.

    Todas estas pruebas llevaron a la sentenciante a estimar en $16.569 el costo de reparación del rodado en cuestión, importe que, según explicó,

    constituía el 80,6% del valor asegurado y del valor de venta del automóvil. En tal marco, y tras recordar que la hipótesis de “destrucción total” debía ser evaluada en función del costo de reparación de las piezas y no de los restos del vehículo, condenó a la accionada por este rubro al pago de $14.000. Rechazó,

    en cambio, la procedencia de los demás conceptos reclamados.

    ...

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