Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Octubre de 2009, expediente 2.801/2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa 2.801/2009 -

I- "CASELLA SANDRA BEATRIZ C/ BANCO

Juzgado N° 7 DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES SA S/

Secretaría N° 14 HÁBEAS DATA (ART. 43 C.N.)”

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009.

Y VISTO:

El conflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los señores jueces en lo civil y comercial federal (fs. 27) y en lo comercial (fs. 31); y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°, del decreto 1285/58); y CONSIDERANDO:

  1. En los términos en los que ha quedado planteado este conflicto negativo, es conveniente señalar que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión,

    pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. art. 4, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta S., causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97,

    2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08,

    13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08

    del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09, 9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2.086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del 24.9.09; entre otras).

  2. Desde esta perspectiva, corresponde precisar que la actora promueve acción contra Banco de Servicios y Transacciones SA, en su carácter de administrador fiduciario del Fideicomiso Financiero Solution BR VI, a fin de obtener la eliminación de los datos personales que dicha entidad enviara a la base central de deudores del Banco Central de la República Argentina,

    Organización Veraz SA, Fidelitas SA, Nosis SA y demás empresas de informes comerciales registradas en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que se encuentran allí

    almacenados -incluso históricos- atento que se trata de datos incorrectos y que, aún en caso de que fueran ciertos, ha transcurrido el...

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