Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Agosto de 2010, expediente L 94368

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.368, "C., D.A. contra Provincia A.R.T. S.A. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica (sent. fs. 432/439).

Ambas partes deducen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada a fs. 460/468?

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dedujo la parte actora a fs. 446/456?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en estos autos -en lo que interesa para dar solución al interrogante planteado- hizo lugar al reclamo de diferencias salariales originadas en la reducción remunerativa que sufrió el actor entre los meses de septiembre de 2001 y enero de 2003 (sent. fs. 434 y vta.).

    Para así resolver, juzgó acreditado que en el mes de septiembre de 2001 las partes convinieron una reducción transitoria de la remuneración del actor de $ 5.175 a $ 4.554,54, atento las dificultades económicas de la empleadora y la necesidad de reestructuración. De igual modo, y por idénticas razones, en el mes de junio de 2002 nuevamente las partes acuerdan una rebaja del haber mensual del trabajador, esta vez a $ 3.734, todo ello sin reducción de jornada o modificación alguna de tareas o modalidad de la prestación de trabajo (vered. fs. 430/431).

    Conforme las circunstancias apuntadas, el juzgador consideró que los acuerdos celebrados entre la entidad demandada y el actor ante el SECLO resultan nulos en los términos del art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, por cuanto se pactó una reducción del salario mensual sin haberse modificado otros elementos de la relación laboral. En consecuencia, el reclamo de diferencias salariales por el período septiembre 2001 a enero 2003 resulta procedente (sent. fs. 434 y vta.).

  2. Contra la decisión del órgano judicial de grado se alza la accionada con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 460/468) en el que denuncia la transgresión de los arts. 12 de la ley de Contrato de Trabajo y 14, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional.

    A su juicio, el pronunciamiento de grado ha vulnerado abiertamente la doctrina legal que emana de la causa L. 33.961, "C.", de la cual surge que la reducción de remuneración resulta válida si el trabajador presta su consentimiento y no se alteran los mínimos inderogables, circunstancias que en el caso -agrega- se han cumplido acabadamente.

    Asimismo, para la quejosa el antecedente jurisprudencial que cita el a quo resulta inaplicable al caso en juzgamiento, pues refiere a supuestos de reducción salarial efectuada unilateralmente por el empleador (art. 66, L.C.T.), y no para los casos en que -como en autos- existió un previo acuerdo de partes, con patrocinio letrado y ratificados por la autoridad administrativa correspondiente; en otras palabras, con expreso consentimiento del propio trabajador.

  3. Adelanto mi opinión favorable al progreso del recurso.

  4. Ante agravios de monto insuficiente -como en el caso- la revisión de la sentencia ante esta instancia extraordinaria sólo puede intentarse por la vía excepcional prevista en el art. 55 de la ley 11.653, la cual resulta habilitada por violación de la doctrina legal del tribunal. En el marco de esta excepción, la vulneración de la doctrina se considera configurada cuando esta Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas legales que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado transgrede la misma en un caso similar (conf. causa L. 80.238, sent. del 12-V-2004; entre muchas otras).

    En el precedente invocado por el demandado para sustentar su pretensión recursiva ("Cappa", causa L. 33.961) esta Corte sostuvo que "debe considerarse que el cambio remunerativo es válido -si se cuenta con la aceptación del empleado- para disminuir la remuneración siempre que no resulten lesionados los mínimos asegurados por la ley o por la convención colectiva...

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