Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 12 de Noviembre de 2014, expediente COM 007300/2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7300 / 2014 SOLUCIONES INTEGRALES CORPORATIVAS S.A.

s/OTROS - CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION PROMOVIDO POR CASEDGE INC.

J.. 12 S.. 23 15-13-14 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada, tanto por la concursada como por la incidentista, la resolución de fs. 270/3 que verificó un crédito quirografario a favor de Casedge Inc.

    por la suma de U$S 989.435,20 con más intereses (LCQ.

    19), imponiendo las costas del proceso a la incidentista en su condición de tardía.

    La primera -que se agravió de la verificación del crédito- fundó su queja con el escrito agregado en fs. 287/9, respondido en fs. 297/302 por la incidentista y en fs. 310/3 por la sindicatura.

    De su lado, la incidentista -que cuestionó el modo en que se impusieron las costas-

    expresó sus agravios con la presentación de fs. 294/5, contestada por la concursada en fs. 317/9 y por la sindicatura en fs. 321.

  2. Evidentes razones de orden lógico imponen tratar en primer término la apelación de la concursada -que hace al fondo de la cuestión-, dada la incidencia que la misma podría tener sobre los agravios de la incidentista, que se refieren únicamente a la imposición de las costas.

    Fecha de firma: 12/11/2014 Expte. N° 7300 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    1. La concursada postuló que el crédito reclamado se encontraba extinguido por compensación a partir de que había emitido notas de débito por la suma de U$S 987.710,38 como consecuencia de la devolución de la mercadería que le había vendido la incidentista por presentar problemas de calidad.

      Sin embargo, se advierte, tal como lo hizo el juez de grado, que no ha sido comprobado que las facturas emitidas por la incidentista hayan sido impugnadas dentro de los diez días de recibidas, lo cual hace presumir la existencia de cuentas liquidadas (cfr.

      C.. 474, 3° párrafo).

      La apelante sostuvo que tal observación la realizó a partir de la emisión de las referidas notas de débito, pero lo cierto es que las mismas fueron recién elaboradas pasado más de un año de recibidas las facturas y la mercadería (v. fs. 157/60).

      Tampoco surge que las notas de débito, creadas unilateralmente por la concursada, hayan sido comunicadas a la incidentista. Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, tal extremo no ha sido constatado por el...

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