Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2023, expediente CAF 046533/2011/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N.. 46533/2011 CASCON CARLOS EDUARDO C/
EN-M§ RREE CI Y CULTO- LEY
20957 (EXP 25133/80)
S/EMPLEO PÚBLICO
Buenos Aires, marzo de 2023-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que con fecha 20/10/2015 este tribunal resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto debía reintegrar el monto correspondiente a los gastos médicos efectuados por el –entonces- ministro C.E.C., hasta la suma total de U$S 10.717.
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Que con fecha 12/05/2021, el juez de grado interviniente aprobó la liquidación practicada hasta la suma de $1.167.328,86; en concepto de capital e intereses. Asimismo, impuso las costas en el orden causado (cfr. arts. 68, segunda parte, y 69 del CPCCN).
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Que contra tal resolutorio, a fojas 292 apeló la parte actora. En lo sustancial, considera que si se avalase lo dispuesto por el magistrado de la instancia anterior, la demandada abonará –incluso computando los intereses– un monto inferior al capital reclamado inicialmente y reconocido expresamente por sentencia de esta sala.
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Que, por su parte, a fojas 296 apeló la parte demandada. En esencia, alegó que el juez de grado no consideró lo decidido oportunamente por esta Sala para establecer el tipo de cambio que permita determinar en pesos el monto que debe reintegrarse. Indicó –
al mismo tiempo– que, de sostenerse la liquidación aprobada, se avalaría un enriquecimiento sin causa a favor de la parte actora.
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Que así los hechos, corresponde poner de resalto -
previo a todo- que la sentencia dictada por esta Sala reconoció el capital Fecha de firma: 09/03/2023
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
que correspondía a la actora como un valor de referencia en moneda extranjera ya que el gasto reclamado había sido efectuado en dólares estadounidenses.
Sin embargo, cabe señalar que si bien la actora no ha planteado un agravio concreto y determinado sobre el pago de la obligación en pesos establecida en la instancia de grado, en el caso resulta de aplicación la solución que recoge el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación para extinguir la obligación aquí en trato.
Dicho artículo, prevé que “... [s]i por el acto por el que se ha constituido la...
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