Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CAF 029260/2011/CA002 - CA005 - ...

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 29260/2011 CASCO V.N. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

ARMADA DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de del 2017.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez a cargo del juzgado nº 6 rechazó la impugnación formulada por la parte demandada a fs. 209 y “aprobó la liquidación practicada por la parte actora a fs. 204/207 en cuanto ha lugar por derecho, hasta la suma de $ 193.342,94 en conceptos de intereses de crédito laboral al 16/2/2017”.-

    Para así decidir sostuvo que “Atento que la demandada no pagó en tiempo y forma la suma aprobada en autos y luego de efectivizarse el embargo bancario (conf. fs. 167), se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $ 270.227,07 con más sus intereses y costas. Por lo tanto el deudor deberá abonar los intereses correspondientes, tomándose como pauta a los fines de calcular el interés moratorio, la tasa pasiva que publica mensualmente el BCRA”.

    Consideró que “Tal cálculo deberá

    realizarse desde el día 1/8/2012 —en razón de que el día anterior fue el corte de la liquidación aprobada por la suma adeudada en estos actuados— hasta el día 16/2/2017”.

  2. Que, disconforme, la parte demandada interpone recurso de apelación a fs. 214/215 —subsidiariamente al de reposición que fue rechazado a fs. 216—.

    Destaca que “la liquidación de intereses efectuada en autos fue practicada tomando como fecha de inicio del cómputo de los mismos la fecha de corte (hasta) informada por el SIAF, al practicar liquidación, hasta la cual se liquidaron los decretos reclamados en autos.

    Asimismo los intereses se calcularon hasta el 16 de febrero de 2017, cuando Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10816948#188197869#20170929161858480 debió calcularse hasta el día 1/8/2016 fecha en que se transfirió a la cuenta de autos la suma embargada en autos”.

  3. Que la parte demandada en su memorial se agravia de las fechas —tanto inicial como final— que se tomaron en cuenta para el cómputo de los intereses.

    En lo referente a la fecha de inicio para el cálculo de los intereses asiste razón a la parte demandada. A tal fin, corresponde remitirse por razones de brevedad, a lo decidido por esta...

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