Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita472/17
Número de CUIJ21 - 511173 - 8

Reg.: A y S t 276 p 491/494.

Santa Fe, 22 de agosto del año 2017.

VISTA: la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 18 de mayo de 2015, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "CASCO, O.D. contra HOTEL AUSTRAL S.R.L. -Cobro de Pesos- (Expte. 149/14 CUIJ N° 21-05083433-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00511173-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario receptó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y en consecuencia, revocó lo resuelto por el juez de grado -quien a su turno- hizo lugar en forma parcial a la demanda promovida por O.D.C. tendente a obtener los rubros indemnizatorios derivados de la ruptura de la relación laboral que, a su criterio, lo había unido a la accionada, imponiendo las costas al actor.

    Contra dicho pronunciamiento interpone el impugnante recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario por lesionar los derechos de raigambre constitucional que invoca.

    En el memorial recursivo, el compareciente acusa a la Alzada de incurrir en arbitrariedad por omitir considerar pruebas esenciales respecto a la existencia del vínculo laboral acreditantes tanto de la prestación de servicios, como del pago semanal de una remuneración que le efectivizaba la demandada.

    Así, critica al Tribunal por desmerecer, mediante afirmaciones generales y dogmáticas, los testimonios de M. y Pellicciotta, ambos coincidentes en cuanto a demostrar que realizaba tareas de mantenimiento y pintura para el hotel, desarrollando una "función de carácter permanente en beneficio de la empresa", desconociendo por completo la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Señala el recurrente que era a HOTEL AUSTRAL SRL a quien le correspondía comprobar la existencia de una "figura jurídica no laboral" -locación de obras- o su calidad de empresario y cuestiona a los sentenciantes por no tener en cuenta que aquella no corroboró nada de lo afirmado al contestar la demanda.

    Asevera que la mentada presunción y la contemplada en el artículo 57 de la ley 20744 no fueron desvirtuadas y que los juzgadores, al ponderar el material de confirmación arrimado a autos, soslayaron el principio in dubio pro operario, insistiendo en que lo unió a la accionada un "típico vínculo laboral de carácter indeterminado".

  2. La Sala...

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