Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Noviembre de 2023, expediente CCF 005299/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 5299/2020/CA1 “CASCO, MARÍA RAQUEL C/ OSDE S/

SUMARÍSIMO DE SALUD” Juzgado N° 10 Secretaría N° 19

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 29.3.2023 -fundado el 12.4.2023, cuyo traslado no fue contestado-

contra la resolución del 28.3.2023; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar al acuse de caducidad de la instancia formulado por la parte demandada. Para así resolver,

    consideró que desde el último acto de impulso ocurrido el 14.10.2020

    (proveído que dispuso el traslado de la acción) hasta el escrito de caducidad presentado el 20.5.2022, había transcurrido en exceso el plazo de tres meses aplicable de conformidad con lo dispuesto por el art. 310, inc. 2°, del CPCC. Impuso las costas del incidente y del proceso a la parte actora (conf. resolución del 28.3.2023).

    La recurrente se agravia porque –sostiene- se trata de una resolución arbitraria y errónea que no se condice con las constancias de la causa. Aduce que la demandada tenía la carga de notificar su apelación y no lo hizo, circunstancia que no fue tenida en cuenta por el juez. Por otra parte, señala el contexto de pandemia propio del momento en el que se dictó la providencia que el magistrado tomó como último acto de impulso (14.10.2020) y,

    finalmente, insiste en que el tratamiento de la apelación de la demandada, impedía declarar la caducidad de la primera instancia (conf. memorial del 12.4.2023).

  2. En primer lugar, cabe puntualizar que el fundamento del instituto de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, implicando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re:

    Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

    , del 29.7.93; conf. esta Cámara, Sala 1, causas 3.066

    14 del 13.10.15, 11.849/16 del 15.11.18, 3.376/19 del 21.3.19; entre otras).

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, no se puede olvidar que la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de las actuaciones, con independencia, como principio, de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de actividad por la parte actora a cuyo cargo se encuentra.

  3. Como es sabido, el art. 310 del Código Procesal dispone que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos pertinentes, en tanto que el art.

    311 del ritual agrega que ese plazo se computa desde la fecha de la última actuación, de las partes o del tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, descontando los días que correspondan a las ferias judiciales.

    Ahora bien, a los fines de evaluar la procedencia de los agravios formulados por la recurrente, deberá atenderse siempre a un concepto básico, el de la carga procesal; indagar si la parte tenía la carga de actuar (conf. M., A. L., “Perención de la instancia en el proceso civil”, ed. Astrea, Buenos Aires, 1991, pág. 195).

    De las constancias de la causa, surge que en el primer proveído, el magistrado imprimió el trámite previsto para los juicios SUMARÍSIMOS, ordenó correr el traslado de la demanda por el plazo de cinco días -notificación que estaba a cargo de la parte actora- y dispuso intimar a la demandada para que manifieste si mantendría la afiliación...

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