Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Agosto de 2016, expediente CNT 022915/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 40199 SALA VI Expte Nº CNT 22915/2013 (JUZG. NRO. 69)

Autos: “CASCO MARIA ANTONIA C/UGOFE SA Y OTRO S/JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 VISTO:

La parte demandada Ugofe S.A. apela la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte demandada Ferrocarril General Belgrano SA, los de la perito contadora, los de la representación letrada de la parte actora y los de su propia representación letrada, por considerarlos elevados, y a su vez, estas dos últimas apelan los suyos –por derecho propio-, por estimarlos reducidos (Fs. 775, 778 y 775 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que, la apelación de la parte demandada Ugofe S.A referida a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada Ferrocarril General Belgrano S.A, debe ser desestimada, pues dicha parte carece de interés recursivo para apelar dichos emolumentos.

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20319240#160187570#20160825113349371 Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de las partes, actora, de la demandada Ugofe SA, y perito contadora, lucen equitativas, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL...

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