Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente B 75402

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.402 “CASCO MARCELINA VIDALIA C/ CASCO FELIX ROLANDO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

La Plata, 21 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.M.V.C. demandó a su hermano, F.R.C., con el objeto de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios que le habría ocasionado el actuar fraudulento de este último, quien supuestamente inició en el año 2015 el trámite de escrituración en los términos de la ley 24.374 de un lote de terreno que presuntamente fuera comprado por ambas partes.

Adicionalmente, solicitó la nulidad de la anotación realizada -la cual habría permitido al demandado obtener la titularidad sobre la totalidad de dicho predio- y de la inscripción efectuada en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Requirió que se cite en calidad de terceros, con arreglo al art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial, al escribano F.J.G. y al titular de la Dirección General de Tierras de la Municipalidad de San Miguel.

  1. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 del Departamento Judicial de General San Martín, cuyo titular -luego de ordenar el traslado de la demanda a fs. 119 y vta.- declinó su competencia. Ello, tras advertir que en autos se pretendía integrar la controversia con una autoridad pública municipal, a lo que cabía agregar la naturaleza de los hechos y el derecho en el que se fundaba la pretensión, todo lo cual recomendaba que el asunto fuera ventilado ante el fuero contencioso administrativo (fs. 125 y vta.).

    De este modo tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. No obstante, el juez a su cargo también se negó a conocer en el pleito tras considerar que del relato de los hechos y los requerimientos efectuados por la parte actora se estaba en presencia de una acción fundada en el Código Procesal Civil y Comercial y, consecuentemente, alcanzada por la regla de exclusión prevista en el art. 4 inc. 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Para más, afirmó que los daños que alegaban haber sufrido la actora no se habrían razonablemente originado por la actuación u omisión de la Municipalidad de San Miguel, en el ejercicio de funciones administrativas (fs. 130/131 y vta.).

    Por tales motivos, se declaró incompetente y planteó formalmente la contienda negativa, ordenando la elevación de los obrados a este Tribunal a fin de que la dirima (cfr. art. 7 inc. 1, CPCA).

  2. Esta Corte ya...

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