Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Agosto de 2017, expediente CNT 046287/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110902 EXPEDIENTE NRO.: 46287/2012 AUTOS: CASCO JOSE LUIS c/ EXPLOTACION PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 1º de Agosto del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 650/663).

Al fundamentar el recurso, el apelante se agravia porque el a quo consideró no acreditada la existencia del infortunio denunciado en la demanda.

También se agravia por el modo en que fue valorada la prueba y por el modo en que se fundamentó el fallo de grado. Asimismo, se queja porque, según dice, el a quo en base al grado de incapacidad determinado en la sentencia, rechazó de manera injustificada el reclamo subsidiario en los términos de la ley especial pues consideró que lo percibido oportunamente por demandante alcanzaba a resarcir la incapacidad padecida.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se queja la parte actora porque el Sr. Juez de la anterior instancia consideró no acreditada la existencia del accidente denunciado en la demanda.

Cuestiona los argumentos del fallo, el modo en que fue analizada la prueba y destaca que, a su juicio, no fueron tenidas en cuenta las medidas probatorias que individualiza en el recurso y que evidenciarían el accidente de autos.

Los términos en que fueron expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que el día 7 de abril de 2011, aproximadamente a las 12 horas, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales Fecha de firma: 01/08/2017 a bordo del buque Pespasa I, consistentes en maniobrar redes de pesca en cubierta Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20071204#183964691#20170803090106113 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II conjuntamente con el Capitan del Buque. Sr. R.S., al momento que ambos se encontraban izando a la cubierta del buque la red repleta de la pesca del día (merluza), el buque cabeceó y, a raíz del brusco movimiento, se enganchó el pie en la red, lo cual provocó que resbalara en el piso mojado de la cubierta y cayera de espaldas sobre aquélla (la cubierta) con toda violencia. Agregó que, previamente a la caída, se golpeó

fuertemente

el miembro superior derecho (codo y hombro) con el filo de la borda que lo dejó inmóvil. Destacó que, inmediatamente, fue asistido por el capitán del buque quien, ante la inexistencia de servicio médico y de enfermería a bordo, le suministró un analgésico. Indicó que, “a los dos días del accidente, el buque arribó a Puerto Deseado”

para descargar la captura de la marea y zarpar nuevamente hacia alta mar. Precisó que, en el puerto, puso en conocimiento del ayudante del armador del buque lo que había ocurrido “mientras se encontraba embarcado” puesto que ya llevaba 48 horas de intenso dolor en su miembro hábil. Señaló que la respuesta que obtuvo fue que hiciera ese último viaje (que no llevaría más de 4 días) pues luego se produciría el desembarco y ahí podría recibir la atención médica necesaria. Manifestó que, en cumplimiento de las órdenes referidas, volvió al buque y finalizó su viaje hasta que se produjera el desembarco el día 14-4-11 en el Puerto de la Ciudad de Puerto Deseado (ver fs. 7 y vta.).

La demandada, en el responde (ver fs. 45/50), reconoció que el actor trabajó bajo su dependencia, como marinero de planta del buque fresquero Pespasa I que operaba desde Puerto Deseado (Provincia de Santa Cruz), mas negó terminantemente la existencia del accidente invocado en la demanda. Negó puntualmente que el día 7 de abril de 2011, a las 12 horas, el actor hubiera estado en cubierta del buque maniobrando redes de pesca, con el producto extraído del mar y que, en el izado de la red, el accionante se haya enganchado el pie en dicha red y luego resbalado al piso golpeándose el miembro superior derecho contra el borde de la cubierta. Destacó que el demandante, en navegación, cumplía tareas de marinero de planta y, por tanto, trabajaba en un habitáculo bajo cubierta en donde se seleccionaban los pescados que se suben con la redes de pesca para luego ser eviscerados en una mesada. Indicó que era imposible que “estando en la planta de procesamiento del pescado el Sr. Casco haya podido engancharse con una red de pesca y que, a consecuencia de ello hubiera resbalado y caído en el piso de la cubierta del buque o golpeado con el filo de la borda” (sic). Señaló que, “también era falso” que el Sr.

R.S. haya estado en la cubierta del buque el día y hora indicados pues el capitán –en navegación- debía estar en el puente de mando que es un compartimiento cerrado y vidriado desde donde observa los movimientos de la tripulación de cubierta y da las órdenes al personal de máquinas. Expresó que, mientras el buque está navegación, quien dirige en cubierta las maniobras de pesca es el primer oficial de cubierta y trabajan allí tres marineros más (entre los cuales no estaba el actor). Añadió que, de acuerdo a lo establecido por el decreto 33.292/45, todo buque que embarque más de 100 personas, tiene que llevar un médico matriculado a bordo y si, superaban los 30 tripulantes, tenían la Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20071204#183964691#20170803090106113 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II obligación de llevar un enfermero naval por lo que, al llevar el buque pesquero Pespasa I, 15 tripulantes, no tenía la obligación de llevar un médico o enfermero naval; y, si bien era cierto que el capitán debe cumplir a bordo con las tareas de primeros auxilios, negó

puntualmente que S. hubiera asistido al Sr. Casco por algún motivo el día 7/4/2011.

Señaló, asimismo, que en el Libro Diario de Navegación del buque Pespasa I no existía referencia a que el día 7-4-2011 algún tripulante haya padecido algún accidente de trabajo y que, llegado el buque a Puerto Deseado, el capitán S. no levantó ninguna exposición ante la Prefectura Naval Argentina. Reiteró que no existió ningún accidente de trabajo que haya afectado al actor, ni que haya participado el Sr. R.S. y que todo esto era una “creación fantasiosa e irreal” sobre un infortunio que “jamás ocurrió”.

La aseguradora codemandada (ver fs. 82/98) negó “la plataforma fáctica del hecho indicado como ocurrido el 7/4/2011 y que a las 12 horas el actor se encontrara a bordo del buque Pespasa I” (ver pto. X, de fs. 88)

De acuerdo con los términos en los cuales fueran planteados los agravios y dado que ambas co-demandadas negaron terminantemente en los respondes la existencia de un accidente como el denunciado en la demanda en sustento de la responsabilidad pretendida en base al derecho común, es indudable que correspondía al accionante acreditar que el día 7 de abril de 2011, aproximadamente a las 12 horas, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales a bordo del buque Pespasa I, consistentes en maniobrar redes de pesca en cubierta conjuntamente con el Capitan del Buque. Sr. R.S., al momento que ambos se encontraban izando a la cubierta del buque la red repleta de la pesca del día (merluza), el buque cabeceó y, a raíz del brusco movimiento, se enganchó el pie en la red, lo cual provocó que resbalara en el piso mojado de la cubierta y cayera de espaldas sobre aquélla (la cubierta) con toda violencia”; y que todo ello ocurrió...

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