Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 22 de Mayo de 2019, expediente FCB 013030043/2008/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CASCO, J.E. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 22 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CASCO, J.E. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N°:

13030043/2008) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –fs. 268/279 vta.-, en contra del proveído obrante a fs. 267/vta., dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R. – L.N. – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada –fs. 268/279 vta.-, en contra del proveído obrante a fs.

    267/vta., dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso:

    Córdoba, 3 de septiembre de 2018…A) En cuanto sostiene el representante de la demandada que los intereses (punto 1 de la presentación), aportes y contribuciones (punto 2) no forman parte del monto económico a los fines de la regulación, la cuestión ha quedado zanjada a través de la sentencia plenaria de la Excma Cámara Federal de Apelaciones en autos “MEDINA, FRANCISCO DARIO C/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.)

    S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

    (Expte. 13130018/2006 al decir, “…está constituido no sólo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes y contribuciones patronales a la que ha sido condenada la demandada, suma que de no haber prosperado íntegramente los reclamos por diferencia de haberes, no hubiera sido liquidada y que forman parte integrante del importe de la condena y trabajo profesional del abogado…”. Por consiguiente corresponde rechazar el planteo del impugnante al respecto. B) En segundo término, a la cuestión planteada respecto al Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #19767130#233193853#20190523123341803 porcentaje regulatorio de honorarios fijado, advierte el proveyente que el mismo ha sido establecido por sentencia dictada por el superior en todos sus términos (fs. 173/174 vta.).

    Por ende, a lo planteado en el punto 3), no ha lugar por extemporáneo e improcedente. C)

    Atento a lo resuelto, apruébese la liquidación acompañada por la Dra. I.L.O. en cuanto por derecho corresponda por la suma de pesos treinta y siete mil setecientos veintitrés con 87/100 ($ 37.723,87) a erogar en su totalidad la demandada Estado Nacional- Policía Federal Argentina, atento a la imposición de costas del proceso.

  2. a que en el plazo de treinta (30) días realice los trámites pertinentes a los fines de su presupuestación, acompañando al Tribunal el informe respectivo. A dichos fines, ofíciese. N.. Fdo: R.B.F..”, solicitando en definitiva la revocación del mismo.

  3. Los agravios del representante del Estado Nacional, vertidos a fs. 268/279 vta., se centran al entender que los aportes previsionales y contribuciones particulares no son parte integrativa del capital. Manifiesta que la sentencia de primera instancia, expresamente determina regular los honorarios a la Dra. I.O. en el 11% del juicio por todo concepto, disponiendo que los rubros que por el decisorio se mandan a abonar, deberán serlo con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el BCRA. Indica que el monto del juicio es el capital controvertido y no los intereses dispuestos.

    En tal sentido...

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