Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 049687/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

EXPTE. NRO. 49687/2013 – “CASCO, G.D. C/

PEREZ ESQUIVEL, MARIANO Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)" – J.32.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. La vocalía n° 17 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

I.G.D.C. demandó a M.P.E., solicitando la indemnización de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 30 de junio de 2011 en la Autopista Buenos Aires - La Plata, sentido provincia. Reclamó que se lo condene al pago de la suma de $ 229.800, o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse en el expediente con más intereses, costas. Solicitó la citación en garantía de Provincia Seguros S.A.

Relata el actor en el escrito de inicio que en la mencionada fecha, siendo aproximadamente las 16.50 horas,

circulaba por la mano derecha a baja y reglamentaria velocidad a la altura del km 9 de la Autopista Buenos Aires - La Plata, sentido provincia, con la motocicleta Yamaha XTZ 125, cuando el demandado que se desplazaba en el vehículo marca Ford modelo Focus, dominio HJG-220, sin realizar señal alguna, lo sobrepasó por la izquierda, detuvo abruptamente su marcha y se cruzó hacia la derecha, encerrándolo y provocando la colisión. Agregó que por el Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

hecho se produjeron diversas lesiones que le significaron diversos padecimientos físicos -fuerte dolor en la pierna izquierda-, psíquicos y morales (48/49).

El pronunciamiento de grado admitió parcialmente la demanda, condenando a M.P.E. a pagar a G.D.C. la suma de $ 939.000, con más los intereses y las costas del proceso. Además, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Nación Seguros S.A..

Apelaron el actor y la citada en garantía. La expresión de agravios del actor obra a fs.491/493, cuya contestación fue presentada a fs.497/498. En tanto los agravios de los codemandados y su aseguradora se encuentran agregados a fs.492/495, la que mereció la respuesta de fs.499/501.

Por no encontrarse cuestionada la responsabilidad atribuida en el fallo, ccorresponde tratar los agravios relacionados con las partidas indemnizatorias reconocidas en el fallo de grado.

  1. Incapacidad psicofísica sobreviniente:

    El pronunciamiento fijó por incapacidad física la cantidad de $ 400.000 y por incapacidad psíquica $280.000

    El actor pretende el incremento de la partida considerando la suma de los porcentuales de las secuelas físicas y psíquicas estimados por los peritos y sobre la base de la misma valoración del punto de incapacidad. La citada en garantía solicita el rechazo de la incapacidad física aduciendo que el magistrado falló

    extra petita dado que ordenó la reparación del daño físico ya había sido reparado por la ART.

    En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros ítems que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (CNCiv. Sala C, diciembre 10/1996,

    "M., T.c.P., M.M. y otro s/ daños y per-

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    juicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (CNCiv. Sala C, agosto 31/1993, L.T.1., p. 613,

    fallo nº 92.215; id. Sala C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y.c.R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas,

    psíquicas o...

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