Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Mayo de 2022, expediente CNT 068312/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 68312/2016

JUZGADO Nº 56

AUTOS: “CASCO, FLORENCIA YANINA C/ CASINO BUENOS AIRES

S.A. CIE S.A. UTE S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra Casino Buenos Aires S.A., viene apelada por dicha parte a tenor de la presentación digital del 17.09.2020 y por la actora por medio del escrito del 16.09.2020. La representación letrada de la demandada postula la revisión de la regulación de sus honorarios, por bajos y cuestiona los emolumentos de los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

  2. Por razones de buen método liminarmente se dará tratamiento al recurso de la demandada.

    La apelante cuestiona la declaración de rebeldía del 4/10/2017 (v. fs. 63)

    notificada por ministerio de ley, por entender que se vio privada del derecho de defensa en juicio. Interpuso contra dicho auto, recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en fecha 2/2/2018, a fs. 65/68, que fue desestimado por extemporáneo y por no hallarse mérito para apartarse de lo decido, sin que se concediera la apelación planteada en subsidio ni que la demandada formulara cuestionamiento alguno.

    Consentida la resolución de grado por la demandada, el planteo que intenta actualizar resulta extemporáneo, lo que impide todo cuestionamiento relacionado con ella, por tratarse de una decisión consentida y por tanto, firme y aprehendida definitivamente para el proceso, por lo cual corresponde sea desestimado.

    III.-Acto seguido, la demandada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el sentenciante de grado, que hizo mérito de la declaración de Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    rebeldía decretada a fs. 63 y de la aplicación de la presunción que a esa situación procesal trae aparejada el artículo 71 de la Ley 18.345 para tener por ciertos, a falta de prueba en contrario, los hechos expuestos en la demanda, en cuanto presupuestos de procedencia de dichas pretensiones (art. 377 del C.P.C.C.N.) y reputar por falsa la causal de despido invocada.

    La apelante afirma que logró desvirtuar la presunción y que las ausencias imputadas en la carta documento de despido, se encuentran acreditadas por cuanto la accionante reconoció que se había ausentado producto de un cuadro de depresión, que los testigos no pudieron dar cuenta de que se encontrara enferma al momento de la desvinculación y que los certificados médicos fueron posteriores.

    Adelanto que comparto el temperamento arribado por el sentenciante de grado.

    En la especie, si bien se advierte de la lectura del escrito de inicio que la accionante tras relatar los sucesivos hechos de acoso de los que resultó víctima reconoció que padeció una gran depresión que la llevó a ausentarse en el año 2015 sin especificación alguna, no menos cierto es que negó la ausencia imputada en fecha 31/1/2016 que motivara el despido dispuesto por la empleadora.

    En tal sentido, los testigos N. y M. manifestaron que no conocían el motivo de la desvinculación de la actora y S. precisó que la actora justificaba y avisaba las ausencias y que luego de la situación de acoso por parte de un cliente denunciado, la accionante continuó prestando tareas pero no refirió

    las fechas concretas.

    Por lo demás, el hecho que los certificados médicos acompañados sean de fecha posterior al despido en nada cambia lo resuelto, toda vez que da cuenta que la actora comenzó tratamiento producto de un abuso denunciado en el trabajo.

    En definitiva, no resulta posible acceder a las pretensiones de la apelante,

    toda vez que sus argumentaciones sobre la falta de prueba de la parte actora,

    ceden inexorablemente ante la rebeldía decretada y principalmente, por cuanto la prueba...

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