Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Noviembre de 2019, expediente FCB 054030054/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54030054/2010 AUTOS : CASCO D.B. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL En la ciudad de Córdoba, a 21 del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CASCO, D.B. c/ ANSeS - EJECUCION PREVISIONAL”, (Expte. Nº 54030054/2010/CA1)

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra del proveído de fecha 26 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en la que –en su parte pertinente, decidió rechazar el embargo solicitado.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.L.R.R.A.G.S. TORRES.

La señora J. de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.A. fundar su recurso señala la actora que la decisión precedentemente transcripta le agravia porque la obliga a tramitar una declaratoria de herederos que no se inició, causándole una postergación irrazonable y un costo que no se concilia con el monto de la condena. Afirma que en casos como el presente, por lo exiguo del monto, la ANSeS, realiza el pago directo a los causahabientes sin exigir declaratoria de herederos, en tanto que en este caso no se tiene en cuenta la voluntad expresa del dicho Organismo, a efectuar el pago sin ningún reparo. Cita lo normado en el art. 20 de la Ley 14.370 y jurisprudencia en apoyo de su postura y concluye solicitando se revoque la providencia recurrida (fs. 120/121vta.).

Corrido el traslado de ley, la demandada contestó agravios (fs. 130/131), quedando la causa en condiciones de ser resuelto.

  1. Seguidamente, resulta necesario efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, de la que se advierte que con fecha 29 de junio de 2001 la S. III CFSS (fs. 175) confirma la decisión de primera instancia (fs. 169/174) que dispuso hacer lugar a la demanda. A fs. 88/90 obra Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #4172453#247310198#20191121130742192 la resolución de fecha 2 de noviembre de 2012 dictada por el J. de la causa, mandando llevar adelante la presente ejecución de sentencia.

    Una vez firme la mencionada resolución, el Tribunal aquo, mediante proveído de fecha 23 de mayo de 2013, emplazó a la demandada para que cumplimente la misma en el plazo de veinte (20) días (fs. 105). A fs. 111/vta. y fs. 112/vta. obran sendas copias de las declaratorias de herederos por fallecimiento del accionante, señor D.B.C. y su cónyuge, señora J.O.S., quedando como única y universal heredera, la señora S.L.C., quien compareció en los presentes actuados (fs. 125 y 126). Seguidamente, la representante legal del accionante solicitó traba de embargo (fs. 118), lo que fue denegado por el juez de grado mediante proveído de fecha 26/3/2015 (fs. 119), bajo análisis.

    Llegados estos obrados a esta Alzada, se requirió como medida para mejor proveer, copia certificada de los autos caratulados: “CASCO, D.B. – DECLARATORIA DE HEREDEROS – EXPEDIENTE Nº 1640894”, lo que fue debidamente cumplimentado y adjuntado a los presentes obrados (fs. 142/204).

  2. Cabe resaltar que este Tribunal en autos caratulados: “TROIANO, F.J. c/ ANSeS – Reajuste de Haberes”, Sentencia de fecha 19/3/18, FCB 33210130/2000/CA1 (Lex100 – www.cij.gov.ar) se ha expedido en un caso análogo al bajo estudio, por lo que corresponde remitirse a sus fundamentos.

    En efecto, corresponde destacar que si bien es cierto que el señor J. de primera instancia tiene la facultad de dirigir el proceso que...

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