Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Diciembre de 2010, expediente 037090/10

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "CASCO N.L. Y OTROS C/EDICIONES

CORREGIDOR SAICIYE Y OTRO S/ DILIGENCIA PRELIMINAR"

Expediente Nº 037090/10 gs Juzgado N° 13 - Secretaría Nº 26

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por las promotoras, la resolución de fs.

    29/31 que desestimó la producción de la prueba anticipada solicitada.

    Consideró el a quo que no existen motivos fundados, ni fueron ellos acreditados, que justifiquen la procedencia de la prueba requerida.

  2. Los agravios explicitados en el memorial de fs. 35/39, se centran sobre diversos aspectos, a saber: i) la omisión de la consideración de USO OFICIAL

    los motivos justificados para temer que la prueba anticipada solicitada pudiera resultar de imposible o muy dificultosa realización en la etapa probatoria, lo cual se traduce en la falta de rendición de cuentas de las ganancias obtenidas en la comercialización de las obras referidas y en la ausencia de información respecto del agotamiento o no de las primeras ediciones; y ii) lo imprescindible que resultan las medidas solicitadas para la interposición eficaz de la pretensión o para emplazar correcta y útilmente la futura demanda.

  3. a. Ahora bien, las medidas preliminares peticionadas -y denegadas en la anterior instancia- son las siguientes: a) que se ordene al Oficial de Justicia que se apersone ante la sede de Ediciones Corregidor SAICI y E. a fin de recabar en sus registros la información requerida en fs.

    7vta.; y, b) el secuestro de toda la documental relativa a los contratos referidos que se encuentre en la mencionada editorial o, en su defecto, se ordene la extracción de las correspondientes copias certificadas.

  4. b. El CPr: 326 prevé, en lo que interesa referir, que “…los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzca anticipadamente….la exhibición…o secuestro de documentos concernientes a la pretensión…”.

    Desde tal perspectiva, no se advierte en la especie, indicio alguno que permita inferir con cierto grado de verosimilitud, la urgencia en la producción de los medios probatorios de los que se trata, a punto tal de impedir que se aguarde la apertura del período dentro del cual deben llevarse a cabo de modo regular.

    Es que el aseguramiento de pruebas constituye una vía procesal de excepción que sólo debe admitirse si se...

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