Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Octubre de 2008, expediente 58.432

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

Incidente de apelación del auto que regula los honorarios profesionales de la Dra. Nélida CASCO -

apoderada del Ministerio de Economía y Producción- en el marco de los autos N° 754/2005

caratulados: "CENCOSUD S.A. S/EJECUCIÓN FISCAL". J.N.P.E. N° 1, Secretaría N° 2. Causa N°

58.432. Orden N° 22.109, S. "B".

Buenos Aires, ?>o de octubre de 2008.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los doctores C.A.P.T. y M.A.G. expresaron:

·····

  1. ) Que, por el art. 35 de la ley 26.361 (publicada en el Boletín o

    Oficial el 7-04-08) se sustituyó el art. 22 de la ley 22.802 por el siguiente:

    lJ-

    o "... Toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de o apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso co :;:) Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la condena. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción,

    dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada la resolución, y será concedido en relación y con efecto suspensivo excepto cuando se hubieren denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente".

  2. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público y que, por consiguiente, las nuevas que se dicten, aun en caso de silencio de aquéllas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos, 327:5496, 328:867,

    328:4696, 329:3908, 329:5586, 329:5187 y 329:5686).

  3. ) Que, por el art. 63 de la ley 21.839 -ley de aranceles y honorarios de abogados y procuradores- se dispone: "...en todo lo previsto en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". Asimismo, por el art. 6° del C.P.C. y C.N., se establece: "Reglas especiales. A falta de otras disposiciones será juez competente: 1°En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados enjuicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso, y acciones accesorias en general, el del proceso principal ... "(el resaltado pertenece a la presente).

  4. ) Que, por pronunciamientos anteriores de este Tribuné11se ha establecido en casos análogos: "...en atención a que no corresponde que este Tribunal intervenga en la cuestión principal como tribunal de apelación ...tampoco debe hacerlo en...

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