Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 30 de Octubre de 2008, expediente 58.432
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2008 |
Incidente de apelación del auto que regula los honorarios profesionales de la Dra. Nélida CASCO -
apoderada del Ministerio de Economía y Producción- en el marco de los autos N° 754/2005
caratulados: "CENCOSUD S.A. S/EJECUCIÓN FISCAL". J.N.P.E. N° 1, Secretaría N° 2. Causa N°
58.432. Orden N° 22.109, S. "B".
Buenos Aires, ?>o de octubre de 2008.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los doctores C.A.P.T. y M.A.G. expresaron:
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) Que, por el art. 35 de la ley 26.361 (publicada en el Boletín o
Oficial el 7-04-08) se sustituyó el art. 22 de la ley 22.802 por el siguiente:
lJ-
o "... Toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de o apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso co :;:) Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la condena. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción,
dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada la resolución, y será concedido en relación y con efecto suspensivo excepto cuando se hubieren denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente".
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) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público y que, por consiguiente, las nuevas que se dicten, aun en caso de silencio de aquéllas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos, 327:5496, 328:867,
328:4696, 329:3908, 329:5586, 329:5187 y 329:5686).
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) Que, por el art. 63 de la ley 21.839 -ley de aranceles y honorarios de abogados y procuradores- se dispone: "...en todo lo previsto en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". Asimismo, por el art. 6° del C.P.C. y C.N., se establece: "Reglas especiales. A falta de otras disposiciones será juez competente: 1°En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados enjuicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso, y acciones accesorias en general, el del proceso principal ... "(el resaltado pertenece a la presente).
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) Que, por pronunciamientos anteriores de este Tribuné11se ha establecido en casos análogos: "...en atención a que no corresponde que este Tribunal intervenga en la cuestión principal como tribunal de apelación ...tampoco debe hacerlo en...
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