Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Marzo de 2022, expediente FCT 000954/2016/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, 04 de marzo de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados “Casco Alba Nelida c/ANSES s/Varios”, Expte. N°
FCT 954/2016/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, y;
Considerando:
-
Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en
la que este tribunal dispuso rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada,
confirmando la sentencia del a quo en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas
por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
-
De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial
dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto
es: tribunal y definitividad de la sentencia impugnada. Agrega existe cuestión federal
suficiente, en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 48, y que dadas las particularidades
de esta cuestión exceden el interés individual y conllevan un claro supuesto de gravedad
institucional.
Afirma que el fallo es arbitrario al omitir el tratamiento de cuestiones
oportunamente introducidas como ser que esta parte sostuvo que a partir de la vigencia de
la Ley 24463 la movilidad de las prestaciones debe ser determinada por el Poder Ejecutivo;
al no fundar debidamente su decisión; por efectuar una interpretación elusiva de la
normativa constitucional que regula la movilidad de las prestaciones de la Seguridad
Social. Agrega que el Tribunal no tuvo en consideración los efectos que su decisión
produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional.
Sostiene que las cuestiones involucradas exceden el interés particular,
configurando un supuesto de gravedad institucional. Agrega que de no recurrir al Alto
Tribunal el daño no podría ser subsanado, configurándose un supuesto de denegación de
justicia.
Continúa agraviándose de la aplicación del precedente “B., cuyo criterio
considera aplicable solo para al caso concreto; de la declaración de inconstitucionalidad del
art. 7 de la Ley 24463, lo que considera infundado; y de la movilidad otorgada desde el 1
de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice
Fecha de firma: 04/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #28106515#318484098#20220303100735334
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...
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