Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Marzo de 2022, expediente FCT 000954/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, 04 de marzo de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados “Casco Alba Nelida c/ANSES s/Varios”, Expte. N°

FCT 954/2016/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, y;

Considerando:

  1. Que ANSES interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución en

    la que este tribunal dispuso rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada,

    confirmando la sentencia del a quo en lo que fue materia de agravios. Impuso las costas

    por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

  2. De la lectura del escrito de presentación de agravios surge, un relato inicial

    dando por cumplidos los recaudos formales para la procedencia del recurso incoado, esto

    es: tribunal y definitividad de la sentencia impugnada. Agrega existe cuestión federal

    suficiente, en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 48, y que dadas las particularidades

    de esta cuestión exceden el interés individual y conllevan un claro supuesto de gravedad

    institucional.

    Afirma que el fallo es arbitrario al omitir el tratamiento de cuestiones

    oportunamente introducidas como ser que esta parte sostuvo que a partir de la vigencia de

    la Ley 24463 la movilidad de las prestaciones debe ser determinada por el Poder Ejecutivo;

    al no fundar debidamente su decisión; por efectuar una interpretación elusiva de la

    normativa constitucional que regula la movilidad de las prestaciones de la Seguridad

    Social. Agrega que el Tribunal no tuvo en consideración los efectos que su decisión

    produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional.

    Sostiene que las cuestiones involucradas exceden el interés particular,

    configurando un supuesto de gravedad institucional. Agrega que de no recurrir al Alto

    Tribunal el daño no podría ser subsanado, configurándose un supuesto de denegación de

    justicia.

    Continúa agraviándose de la aplicación del precedente “B., cuyo criterio

    considera aplicable solo para al caso concreto; de la declaración de inconstitucionalidad del

    art. 7 de la Ley 24463, lo que considera infundado; y de la movilidad otorgada desde el 1

    de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice

    Fecha de firma: 04/03/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #28106515#318484098#20220303100735334

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR