Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 047162/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C.V.S.c.C., C.E. y otro s/ daños y perjuicios”

(EXPTE N° 47162/2018), respecto de la sentencia dictada el 14 de junio del 2021,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. ROBERTO PARRILLI - Dra. L.F.M. - Dr.

CLAUDIO RAMOS FEIJOO –

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.V.S.C. demandó a C.E.C. y citó en garantía a “Seguros Sura S.A”, pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que adujo haber padecido como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 25 de abril de 2018. Relató que aquel día, cerca de las ocho y media de la mañana, se dirigía a su lugar de trabajo comandando su moto marca Suzuki EN 125 cc por la calle República de la India de esta ciudad, cuando antes de llegar a la intersección con la calle C., un rodado que le precedía marca Fiat Uno dominio NDA-073 aplicó los frenos de repente y en doble fila, sin anticipar su detención antirreglamentaria. Dijo que frenó rápidamente lo que provocó que su moto se bloqueara cayendo al piso, golpeando contra el asfalto y el auto detenido, sufriendo lesiones.

De su lado, la demandada C.E.C. y la citada en garantía “Seguros Sura SA” contestaron la demanda y la citación en garantía mediante apoderado. Se reconoció la ocurrencia del siniestro con una mecánica distinta a la referida por el accionante, pues relató que el vehículo asegurado se encontraba momentáneamente detenido a la altura del nº 3000 de la arteria República de la India de esta Ciudad, con las balizas encendidas y en perpendicular a la circulación en tanto se hallaba ingresando por la entrada vehicular de empleados al Ecoparque porteño donde la accionada trabaja. Señaló

que, a ambos costados de la demandada, se encontraban estacionados sobre la Fecha de firma: 29/09/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

calzada otros rodados, por lo cual, alegó que no interrumpía la circulación de los vehículos que avanzaban por República de la India. Expuso que, en dichas circunstancias, un motociclista cayó al suelo unos cuatro metros detrás del rodado, sin tocar en ningún momento el vehículo de la demandada. Afirma que no tuvo responsabilidad alguna en el evento de autos, si no que fue el propio actor quien, circulando a una velocidad elevada, sin mantener una distancia debida con el vehículo posterior, perdió el control de su motocicleta y cayó a la calzada.

  1. El Sr. Juez de la anterior instancia, encuadró el caso en lo dispuesto por el art. 1769 del CCyC y luego de analizar las constancias probatorias arrimadas por las partes, resolvió rechazar la demanda, con costas al actor.

    Contra dicho pronunciamiento expresó agravios la parte actora mediante presentación de fecha 3 de marzo de 2022, cuyo traslado fue respondido por la parte demandada y citada en garantía en igual fecha.

    La actora se agravió del rechazo de la demanda pues considera que el Sr.

    juez de la anterior instancia no tuvo en cuenta en su fallo todos los medios probatorios y la responsabilidad objetiva que pesa sobre la parte demandada. En su agravio transcribió el relato que expusiera en la demanda, con el objeto de resaltar que el accidente se produjo por la detención repentina del vehículo de la demandada en doble fila y casi a mitad de calle. Cuestionó la decisión del Sr. Juez de apoyarse en el acta policial obrante a f.1 de la causa penal, donde se dejó

    constancia que él había manifestado que las balizas del auto de la demandada estaban colocadas antes de frenar y observó que dicha circunstancia no surge de su declaración en sede penal cuando dijo que: “…se encontraba circulando en su moto vehículo… por la calle República de la India, sobre...

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