Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 1991, expediente C 45007

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - San Martín - Pisano - Mercader - Vivanco
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -27- de agosto de mil novecientos noventa y uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S.M., P., M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.007, "C., R.S. contra Del Río de Feula, Amelia Natalia. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de San Martín, confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo.

El accionado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. El fallo impugnado señala que en la contestación de la demanda no se desconoció "...ni la propiedad del actor, ni la autenticidad de la fotocopia... del título de propiedad del inmueble motivo de autos que el actor adjuntara en el inicio... sino la vigencia, la actualidad de tal titularidad a la fecha del responde...".

    Añade a ello que obrando en autos informe pertinente emanado del Registro de la Propiedad, del que surge que el bien de que se trata "subsiste en la titularidad dominial del actor... puede tenerse como hecho admitido por la accionada... el de que el actor fuera propietario, aunque no que tal calidad subsistiera a la época del responde" concluyendo que tal incógnita "..devino despejada con la prueba informativa pertinente" (fs. 91/91 vta.).

    Rechazó entonces la apelación fundada en la insuficiencia probatoria de la calidad de propietario por no haberse adjuntado el original del título respectivo, "...no sólo porque ello implica ponerse en contradicción..." con la conducta anterior "jurídicamente relevante", sino "porque semejante postura consagraría un rigorismo formal a cuyo amparo se afectaría el encuentro de la...

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