Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Abril de 2019, expediente CSS 021043/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 21043/2012 Autos: “CASCIO ETER OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la AFIP contra la sentencia de grado.

La parte actora se agravia de la movilidad establecida para el período posterior al 2007, de la aplicación del precedente “Villanustre”. Solicita la inconstitucionalidad del art.

9 de la Ley 24.463. Asimismo, apela la tasa de interés dispuesta, el plazo de prescripción y la forma en que se imponen las costas del proceso.

AFIP se agravia de la competencia asumida y de la incorrecta aplicación de la exención de conformidad con lo establecido en el inc. v) del art. 20 de la ley 20.268 a las retroactividades emergentes de los reajustes alcanzados en el decisorio. Señala que los haberes jubilatorios así como los retroactivos de los mismos se encuentran comprendidos en los ingresos de la 4º categoría del Impuesto a las Ganancias según los artículos 1º( primer párrafo ) 2ª inc. a) y 79 inc. c de la ley 20.628. Refiere los precedentes “A.” y “Dejeanne” de la CSJN. Cuestiona, asimismo, la interpretación dada al fallo “M.”.

Y CONSIDERANDO:

En cuanto al agravio que versa sobre la pauta de movilidad posterior al 1º de enero de 2007, el Superior Tribunal de la Nación se ha expedido en los autos “Cirillo, R. c/ANSeS s/reajustes varios” (Fallos 332: 1304), ratificando las pautas de movilidad del fallo “B., A.V.” (Fallos 329: 3089 y 330: 4866), sólo hasta el 31 de diciembre de 2006.

Por tal motivo, corresponde confirmar lo decidido por el Juez de Primera Instancia.

Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.C., L.”, (Fallo: 323:4216) “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”.

En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25882961#230415899#20190327104552005 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-...

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