Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 23 de Marzo de 2016, expediente CIV 076741/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 76741/2010. C.G.E. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2016.- NR AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 177 y a fs. 210/211 –contestados a fs.

    213/214 y a fs. 221/222– contra el auto regulatorio de fs. 175.-

  2. Cuestiona la heredera la base regulatoria establecida en la anterior instancia. Se queja de que el Juez de grado no haya resuelto su impugnación al dictamen del perito tasador y de que no hubiese corrido traslado de ésta al experto.-

    En este aspecto de la queja, cabe observar que del examen de los agravios no se aprecia la incorporación de argumentos diferentes de los ya valorados por la a quo al resolver del modo en que lo hizo.

    De ello se sigue que el recurrente no cumple con la carga impuesta por el art. 265 del Código Procesal, pues omite criticar concreta y razonadamente los argumentos expuestos por el magistrado de primera instancia.- En otros términos, la apelante –en lo principal de su memorial– solo se limita a reiterar lo dicho en la impugnación de la pericia, pero no rebate eficazmente las motivaciones esenciales del pronunciamiento en el punto cuestionado.-

    Por lo demás, la interesada consintió el proveído de fs. 171 por lo que resulta extemporáneo el cuestionamiento que ahora introduce relativo al traslado de su impugnación al perito tasador.-

    Sin perjuicio de lo expuesto, es oportuno recordar que frente a la disparidad del dictamen efectuado por el perito de oficio y la impugnación formulada por las partes debe estarse a la de aquél en tanto se encuentre debidamente fundada en los principios propios de su ciencia, pues no debe perderse de vista la imparcialidad con la que actúa que surge de su designación por el Juzgado. Así un peritaje sólo Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12572768#149541515#20160322092658622 puede impugnarse mediante la demostración cabal de la incompetencia técnica, debe sustentarse sobre bases sólidas demostrativas de la equivocación del experto, la objeción debe contener fundamentos válidos que formen la convicción del magistrado sobre su procedencia, debiendo reunir la suficiente fuerza para lograr evidenciar la falta de idoneidad, competencia o principios científicos del dictamen, características que no revisten las manifestaciones vertidas en las...

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