Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rp 118364

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°850

  1. 118.364 - “C., A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° RC 292 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores”.

    ///PLATA, 4 de junio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.364, caratulada: “C., A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° RC 292 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de junio de 2012, hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de A.C., contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 2 de esa ciudad, que lo condenó a la pena de cuatro meses de prisión -de cumplimiento condicional-, con costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa. En consecuencia, revocó la sentencia recurrida, recalificó el hecho como daño, y finalmente le impuso una pena de un mes de prisión -de ejecución condicional-, y costas (fs. 30/33).

    2. Frente a lo así resuelto, se alzó el Defensor General del citado Departamento Judicial, Dr. D.I.M.A.D., merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que articuló (fs. 63/72).

      Con relación a la admisibilidad, denunció la afectación de la ley sustantiva, del debido proceso y de la defensa en juicio e invocó los precedentes de la C.S.J.N. “Strada”, “C. y “Di Mascio”.

      En cuanto a su procedencia, denunció la violación al principio de congruencia y con ello los arts. 18, 75 inc. 22° de la C.N., 15 de la Constitución local, 14 inc. 1° y 3° del P.I.D.C. y P., 8 inc. 1°, 2.b. y 2.c de la C.A.D.H., 1, 3, 374 y ccdtes. del C.P.P., como así las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio (fs. 65).

      Sostuvo que “…sí puede la defensa invocar sorpresa frente a la nueva calificación, por cuanto disímil hubiera sido la estrategia defensista a plantear ante una plataforma fáctica que describiera un hecho de daño consumado y no una tentativa de robo simple” (fs. 66 vta.).

      De seguido, enumeró las alternativas estratégicas que esa parte hubiera aplicado en caso de haberse conocido la imputación sobre el hecho daño (fs. 66 vta. in fine/68).

      Agregó que en el llamado a prestar declaración en los términos del art. 308, se fijó la imputación formal por el delito de robo en grado de tentativa, y todo el proceso se dirigió a probar dicho hecho...

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