Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Diciembre de 2018, expediente CIV 077505/2015
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CASCALLAR, I. del C. c/ GIULIANI, P. s/
desalojo por Falta de Pago” (expte.77.505/2015/CA001) (JPL)
Juzg. 68 R: 077505/2015/CA001
Buenos Aires, de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. V. los autos a esta Alzada a efectos de que
entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido a
fs. 129, respecto del recurso deducido a fs.110, contra la resolución de
fs. 109, cuyo traslado no fue contestado.
II. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o
perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso
que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de
impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf.
Palacio, L., “Derecho Procesal Civil”, AbeledoPerrot, 2006, t.
IV, n° 362, p. 216/218).
Sabido es que al apelante le compete mantener vivo
el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que
ocurre, si no lo activa dentro del plazo a que alude el artículo 310,
inciso 2°, del rito (conf. CNCiv., esta S., R.381.716 del 27/8/03; íd.,
íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre muchos otros entre muchos otros).
Sentado lo anterior, corresponde señalar que de la
compulsa de autos se desprende que el último acto tendiente a
impulsar el proceso fue la concesión del recurso (del 26/02/2018 –
conforme surge de fs.111), sin que mediara otra actividad posterior
del apelante.
En virtud de lo expuesto, se advierte que desde
entonces hasta la presentación mediante la cual se planteó la
Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27660021#222697302#20181206122826835 perención de la segunda instancia (del 28 de septiembre de 2018, ver
cargo de fs. 129 vta.), transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc.
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, del Código Procesal, sin que los interesados hayan realizado acto
alguno a fin de interrumpir la perención, por lo que la pretensión
habrá de tener favorable acogida.
S. a lo expuesto que la apelante ha
desaprovechado la oportunidad de contestar el traslado del acuse de
caducidad, lo cual refuerza la solución a la que se ha arribado.
En mérito de lo expuesto, SE
RESUELVE:
Hacer
...
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