Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Diciembre de 2018, expediente CIV 077505/2015

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CASCALLAR, I. del C. c/ GIULIANI, P. s/

desalojo por Falta de Pago” (expte.77.505/2015/CA001) (JPL)

Juzg. 68 R: 077505/2015/CA001

Buenos Aires, de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. V. los autos a esta Alzada a efectos de que

entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido a

fs. 129, respecto del recurso deducido a fs.110, contra la resolución de

fs. 109, cuyo traslado no fue contestado.

II. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o

perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso

que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de

impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf.

Palacio, L., “Derecho Procesal Civil”, AbeledoPerrot, 2006, t.

IV, n° 362, p. 216/218).

Sabido es que al apelante le compete mantener vivo

el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que

ocurre, si no lo activa dentro del plazo a que alude el artículo 310,

inciso 2°, del rito (conf. CNCiv., esta S., R.381.716 del 27/8/03; íd.,

íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre muchos otros entre muchos otros).

Sentado lo anterior, corresponde señalar que de la

compulsa de autos se desprende que el último acto tendiente a

impulsar el proceso fue la concesión del recurso (del 26/02/2018 –

conforme surge de fs.111), sin que mediara otra actividad posterior

del apelante.

En virtud de lo expuesto, se advierte que desde

entonces hasta la presentación mediante la cual se planteó la

Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27660021#222697302#20181206122826835 perención de la segunda instancia (del 28 de septiembre de 2018, ver

cargo de fs. 129 vta.), transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc.

  1. , del Código Procesal, sin que los interesados hayan realizado acto

alguno a fin de interrumpir la perención, por lo que la pretensión

habrá de tener favorable acogida.

S. a lo expuesto que la apelante ha

desaprovechado la oportunidad de contestar el traslado del acuse de

caducidad, lo cual refuerza la solución a la que se ha arribado.

En mérito de lo expuesto, SE

RESUELVE:

Hacer

...

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