Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 006149/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

6149/2021 CASAZZA, J.R. c/ ENRE (DISP 6/21 EX

10749399/20 - DISP 5/21 EX 34233346/18) s/ENERGIA ELECTRICA -

LEY 24065 - ART 76

16261/2021 CASAZZA, J.R. c/ ENRE (EXP. 10749399/20,

DISP. 18/21) s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

Buenos Aires, de septiembre de 2023 - GO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en la causa nº 6149/2021, mediante DI-2021-6-

APN-ENRE#MEC, de fecha 15 de marzo de 2021, la Sra.

Interventora del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, dispuso rechazar el reclamo administrativo presentado por la firma José

Rodolfo Casazza -en los términos del artículo 71 de la Ley Nº 24.065

y del artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19549-, respecto del pago de facturas correspondientes a los servicios de auditoría: a) período enero/julio 2017 (por legítimo abono); b) diferencia de mayores costos período agosto 2018/febrero 2019; c) período marzo/ julio 2019.

Para así resolver, comenzó recordando que el reclamo comprendía dos aspectos: a) “Reclamo por pago de las auditorías de seguimiento de las campañas de Control de Producto Técnico de las distribuidoras EDESUR S.A. y EDENOR S.A. (correspondientes a los meses enero a julio de 2017)”, sobre lo cual señaló que en razón de los atrasos en los pagos de los servicios prestados por la consultora, se acordó con el Ente suspender la emisión de las facturas por los servicios prestados hasta tanto se le informara -desde el ENRE- que contaban con los fondos necesarios para el pago de los servicios realizados, entregados, aprobados y conformados, circunstancia que,

señaló, nunca aconteció y; b) “Reclamo por el pago de las auditorías de seguimiento de las campañas de Control de Producto Técnico de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. (período Noviembre 2018 / Julio 2019) y sus mayores costos (período Agosto 2018 / Julio Fecha de firma: 19/09/2023

2019)”, respecto de lo cual insistió que si bien el nuevo contrato que Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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vinculara a la empresa de consultoría civil con el ENRE (Contrato ENRE Nº 3/2017) por el período agosto 2017/julio 2019) comenzó

cumpliéndose razonablemente, luego del cobro de la factura correspondiente al mes de octubre de 2017, nuevamente, se verificaron atrasos, lo que motivó que la empresa suspendiera,

nuevamente la emisión de las facturas, hasta tanto el ENRE

informaran que contaban con los fondos necesarios.

En cuanto a este punto, la Interventora del Ente recordó

además que, ante la proximidad del vencimiento del plazo contractual,

el Jefe del Departamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica (DDyCEE) propuso hacer uso de la opción de prórroga y extender el contrato hasta el 31/07/2019 y que, realizados los pasos administrativos de rigor, el Directorio dispuso aprobar la prórroga por 12 meses, pasando por alto el procedimiento previo de propuesta de adecuación de precios estipulados en el contrato, motivo por el cual el representante de la consultora suscribió el Contrato de ADDENDA “…bajo reserva de solicitar la aplicación del punto 1.3.1

de las cláusulas particulares por las variaciones de los precios”, razón por la cual, solicita el pago íntegro, a valores actualizados, de lo que -

considera- se le adeuda por la prestación del servicio de auditoría período marzo/julio 2019, diferencia por mayores costos reconocidos por el período agosto 2018/febrero 2019, cómo también por las auditorías correspondientes al período enero/julio 2017, sobre lo cual practicó liquidación.

Determinadas las cuestiones atinentes al reclamo impetrado por la consultora, la Señora Interventora del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, recordó que a través del Memorándum ME-2020-58688413-APN-DDCEE#ENRE tomó intervención el Jefe de División Producto Técnico del DDyCEE del ENRE y, en el que señaló que “….la consultora C. completó de forma satisfactoria las tareas establecidas en los contratos ENRE 8/2014 y 3/2017,

conjuntamente con sus prórrogas y; que “En lo referente a la Fecha de firma: 19/09/2023 facturación, aún no han sido recibidas las correspondientes a los Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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períodos comprendidos entre los meses de enero de 2017 hasta julio de 2017 y marzo de 2019 hasta julio de 2019”.

Que, en igual sentido se expidió la Jefatura del Departamento de Distribución y Comercialización en el Memorándum ME-2020-588884925-APN-DDCEE#ENRE, en tanto -allí- refirió

compartir los términos expresados en el Memorándum ME-2020-

58688413-APN-DDCEE#ENRE.

Y, también señaló: (a) que, mediante IF-2021-03156030-

APN-SD#ENRE, la consultora se presentó y adjuntó nuevamente las facturas que corresponderían a los créditos pendientes de pago por los servicios prestados; (b) que, la Asesoría Jurídica emitió el Memorándum ME-2021-08055378-APN-AJ#ENRE en el que solicitó

al Departamento Administrativo informe si, a la fecha de esa consulta,

se encontraban pendientes de pago facturas presentadas por la contratista correspondientes al servicio de auditoría en los períodos denunciados requiriendo, además, que identificara y acompañara copia de los contratos ENRE a los que respondan dichas facturas; (c)

que, en respuesta a la solicitud formulada, el Departamento Administrativo -mediante Memorandos ME-2021-10471172-APN-

DCC#ENRE, ME-2021-14576254-APN-DA#ENRE y ME-2021-

15324620-APN-DA#ENRE- refirió que la División Contable no tenía registro de facturación pendiente de liquidación, correspondiente a la contratista J.R.C., por los periodos reclamados (enero/julio de 2017 y marzo/julio 2019) y tampoco por la adecuación por mayores costos (por el período agosto 2018/febrero 2019).

Asimismo, la Interventora recordó y detalló una cronología continua de ejecución de tareas de la empresa desde agosto de 2014 en adelante, y en ese sentido y en lo que aquí interesa, citó: a)

Adenda de fecha 1 de agosto de 2018 por los servicios prestados desde el 1 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2019, por la cual se prorrogó por doce (12) meses el Contrato ENRE N° 3/2017; b)

Contrato ENRE N° 3/2017 que abarcó el periodo comprendido entre Fecha de firma: 19/09/2023 el 1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2018; c) Adenda Contrato Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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ENRE Nº 9/2015 por los servicios prestados desde el 1 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2016, por la cual se prorrogó por doce (12)

meses el Contrato ENRE N° 8/2014 y; d) Contrato ENRE N° 8/2014

que abarcó el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2014 al 31

de julio de 2015.

Es así que, en orden al reclamo de la consultora, la Interventora señaló que el planteo de la consultora versaría sobre dos créditos, a saber: (a) créditos pendientes de pago por los servicios de consultoría correspondientes al período enero/julio 2017 y por otro,

(b) diferencia de mayores costos período agosto 2018/febrero 2019

así como también respecto a las auditorias por el período marzo/julio 2019.

Y, es así que, en razón de ello, y con motivo al primer supuesto, manifestó que según se desprende de las propias manifestaciones del contratista, que las tareas de auditoría realizadas durante el período denunciado fueron ejecutadas sin la formalización del procedimiento reglado para las contrataciones administrativas,

motivo por el cual el pago de tales servicios queda supeditado -si se determinara su procedencia- a su reconocimiento como legítimo abono, es decir, tratándose de un instituto de excepción y, al no haberse efectuado -en el caso- una contratación con las formalidades exigidas para perfeccionar un contrato administrativo, hasta tanto no opere su reconocimiento como legitimo abono, no resultan exigibles los pagos en cuestión.

En efecto, con motivo del reclamo por los créditos pendientes de pago por los servicios de consultoría correspondientes al período enero/julio 2017, tras considerar que el Departamento Administrativo del Organismo, a través de su Memorándum ME-

2021-14576254-APN-DA#ENRE, refirió -hasta la fecha de emisión-

no tener registro de facturación pendiente de liquidación, advirtió que en tanto no se inicie el mecanismo de cobro a través de la presentación de las facturas, el ENRE no se encuentra en condiciones de analizar su procedencia o no (y agrega que lo dicho se corrobora a Fecha de firma: 19/09/2023 partir del cotejo de la documentación adjuntada por la reclamante en Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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el IF- 2021-03156030-APN-SD#ENRE, del que surge que las facturas cuyo pago se reclama (incluidas las correspondientes al período enero/

julio 2017), fueron emitidas recién en fecha 13 de enero de 2021,

cuando el reclamo por la supuesta falta de pago fue iniciado el 18 de febrero de 2020.

Y, con relación al segundo tema de reclamo, diferencia de mayores costos período agosto 2018/febrero 2019 y el pago de las auditorias por el período marzo/julio 2019, formuló una distinción entre las diferencias por mayores costos -agosto 2018/febrero 2019- y las auditorías de marzo 2019/julio 2019.

Respecto a las diferencias por mayores costos reclamada, la Interventora recordó que el Ente se expidió respecto de la improcedencia de la renegociación de la Adenda del Contrato ENRE N° 3/2017 -que...

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