Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Mayo de 2021, expediente CIV 031337/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

31337/2020

CASASOLA, L.B. c/ VERON, GUILLERMO

ANIBAL s/DIVORCIO

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Dirige esa vía de impugnación contra la providencia dictada el 18 de diciembre de 2020. Allí se dispuso que, toda vez que en oportunidad de la contestación de demanda, el accionado no se ha pronunciado en relación a la fecha de separación de hecho, no cabía dictar providencia alguna del a quo con relación al pedido formulado por la recurrente, a ese respecto.

    El memorial fue presentado el 29 de diciembre de 2020 y su traslado no ha sido contestado.

  2. Habiéndose reseñado el desarrollo de las actuaciones relativa al recurso en cuestión nos abocaremos a su análisis y decisión.

    Conforme lo prevé el art. 480 CCCN, la extinción del matrimonio por algunas de las causales enumeradas en esa norma,

    produce la extinción de la comunidad de bienes, estableciendo una serie de pautas en orden a la retroactividad con que debe operar aquella.

    El efecto extintivo resulta una consecuencia natural de la sentencia, por lo tanto, el Sr. Magistrado deberá expedirse al respecto.

    Al respecto la doctrina enseña que se mantiene la regla del anterior régimen legal, ahora derogado, pero modifica su alcance resolviendo conflictos cada vez más generalizados, que el sistema anterior no remediaba, previendo ahora una serie de soluciones conforme variados parámetros (L.- Director- “Código Civil y Fecha de firma: 17/05/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Comercial Explicado”, Derecho de Familia T

  3. pág 255, II.1, Ed.

    Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2019).

  4. En la resolución objetada se decidió que no cabía pronunciamiento alguno ante la omisión en que ha incurrido la parte demandada, respecto de la fecha de la separación de hecho.

    En principio ese silencio, no parece ser...

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