Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 15 de Junio de 2021, expediente CIV 066497/2020

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

66497/2020

CASASNOVAS, M.F. Y OTRO c/ CASASNOVAS,

F. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

Buenos Aires, de junio de 2021.- CS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n°

110 y 51.

M.I.S.P. y M.F.C., invocando su carácter de herederas de C.E.C., solicitan la homologación del convenio de fijación de valor locativo respecto del inmueble ubicado en la calle Céspedes 2441, piso 6to. D.. “B” (que compone el acervo hereditario en el referido sucesorio). Dirige la acción contra F.C., hermano del causante y condómino del bien en cuestión.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 110, que resultó sorteado se inhibió de entender, con fundamento en el principio de prevención (art. 49 del RJNC) con relación al expediente caratulado “C., C.E.s.ón ab-

intestato” (n° 57.467/2019), radicado ante el Juzgado Civil n°

51.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos en la resolución de fecha 23 de mayo de 2021.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia,

nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de Fecha de firma: 15/06/2021

Alta en sistema: 18/06/2021

Firmado por: M.P.P.. M.I.B.. S.P.

la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición,

de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Por su parte, es sabido que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se...

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