Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 020756/2007/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
CASASBELLAS JUAN PABLO c/ ALCONADA MAGLIANO INES
MARIA Y OTROS s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR
LOCATIVO
Buenos Aires, de febrero de 2019
Y VISTOS. CONSIDERANDO:
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Se encuentran las actuaciones en estado de resolver -además de las apelaciones deducidas con relación a la regulación de honorarios de fojas 748/749- el recurso articulado contra la referida resolución en tanto impuso a la actora las costas derivadas de la incidencia articulada con respecto a la liquidación practicada. Ello con fundamento en que la presentación de fojas 715 importa un allanamiento a la postura de la contraparte.
Concerniente a los agravios expresados, las razones que se brindan a fojas 715 y en el escrito de fojas 768/769 punto 2 en modo alguno justifican la pretensión de apartarse del principio general sentado en el artículo 68 del rito, toda vez que fue la propia conducta del recurrente -con la liquidación practicada a fojas 693-la que ocasionara las impugnaciones de fojas 695/700 y fojas 701/706.
En tal tesitura y como se anticipara, la conformidad prestada a fojas 715 no exime a la apelante de cargar con las costas de la incidencia, desestimándose por ende las quejas.
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Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fojas 748 vta./749 y la aclaratoria de fs.
751, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto del interés económico comprometido, a tenor de las liquidaciones de fs. 695/700
y 704/6, aprobadas a fs. 716; la cotización oficial del dólar al día de la fecha, y lo establecido por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432, así como la proporción que Fecha de firma: 08/02/2019
Alta en sistema: 13/02/2019
Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA
deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se elevan los fijados a la Dra. P.C.S., letrada apoderada de la parte actora durante las tres etapas del principal, a pesos dos millones doscientos mil ($ 2.200.000); los de la Dra. I.A. de C., por su actuación como letrada patrocinante de la misma parte en la primera etapa, a pesos seiscientos noventa mil ($ 690.000); y los del perito arquitecto A.V.Z., a pesos seiscientos noventa mil ($
690.000).
Se confirman, por haber sido apelados sólo por altos...
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